REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000038

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ALEXANDRA JOSEFINA ROBERTIS MORENO y JESUS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.767.728 y V-13.015.474, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Dayana Carolina Pereira Morales, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 146.277.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del niño (se omite nombre), de cinco (05) años de edad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
PRIMERO: El niño permanecerá bajo la custodia de su madre y la patria potestad de ambos conyugues.
SEGUNDO: El padre del niño se obliga a entregar a la madre por concepto de obligación de manutención, la cantidad MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, comprometiéndose a sufragar los gastos de colegio, transporte escolar, útiles escolares, vestidos, consultas medicas, juguetes, regalos y demás gastos extraordinarios. La referida suma de dinero fijada como obligación de manutención tendrá un aumento proporcional anual equivalente a la inflación que se produzca en el país, determinado conforme a los índices de inflación que periódicamente publique el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen de visitas en atención, beneficio y seguridad del niño, de la forma el padre podrá compartir el día domingo de 10:00 a.m a 6:00 p.m., de igual forma podrá compartir con el niño en el mismo horario los días que se señalan a continuación: Día del padre, 24 y 31 de diciembre de cada de año, el día del cumpleaños del niño y del padre, así mismo el padre podrá compartir con el hijo los días de semana, en vacaciones escolares, navideñas, de semana santa o carnaval previo acuerdo con la madre, respetando las horas escolares y de descanso del niño, el resto de los días estará con su madre. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en su hijo, el sentimiento de amor, resto y consideración.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los nueve (09) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO