República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-V-2012-000302
En el día de hoy, Martes nueve (09) de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Reconciliatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentara la ciudadana LUISANA EDIBETH GALICIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.663, en contra del ciudadano MERWIN JOSE CÉSPEDES SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.533.072. Se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la NO presencia de ninguna de las partes intervinientes en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado judicial y se deja constancia de la presencia de las ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno (A) Del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. Toma la palabra la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, la jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico, Abg. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, quien manifiesta: “vista la incomparecencia de las partes a la audiencia de medición, pido se declare extinguido el procedimiento”, en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico, así como la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LUISANA EDIBETH GALICIA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.699.663, y de la parte demandada, ciudadano MERWIN JOSE CÉSPEDES SEMECO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.533.072, esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de abril del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
ABG. MARIA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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