República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: IP31-V-2013-000055
En el día de hoy, Martes 09 de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por fijación de obligación de manutención, que intentara la ciudadana: SILVIA DANIELA AULAR GALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.911, en contra del ciudadano DANNYS EMIL VASQUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.962, a favor de sus hijos (se omiten nombres), de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana: SILVIA DANIELA AULAR GALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.911, asistida en este acto por el abogado ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.039 y del ciudadano DANNYS EMIL VASQUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.962, asistida en este acto por el abogado JESUS ANTONIO GUARECUCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.362. Así como también se deja constancia de la presencia del ABOG. MARIA GABRIELA REYES, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección. En este estado, toma la palabra la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica a las partes el contenido de la audiencia de mediación, y en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: El padre de los niños, el ciudadano DANNYS EMIL VASQUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.962, se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta corriente bancaria del Banco Mercantil Nº 01050058311058288237 a nombre de la progenitora de los niños. Además se compromete el progenitor, ya identificado, a cancelar los gastos de inscripción, mensualidad, y cualquier gastos que se derivan del Colegio, es decir, se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos escolares. De igual manera, se compromete el progenitor, el ciudadano DANNYS EMIL VASQUEZ QUINTERO, ya identificado, a cancelar el cincuenta por cuento (50%) del transporte escolar; debiendo la progenitora, ciudadana SILVIA DANIELA AULAR GALICIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.911, cancelar el otro cincuenta por cuento (50%). En cuanto a la merienda diaria de los niños: DIANA SOFIA VASQUEZ AULAR y DANNYS EDUARDO VASQUEZ AULAR, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, el padre se compromete a comprar semanalmente un mercado para la merienda de los niños en la guardería. Ahora bien, se fija, en lo relativo a las cuotas especiales, que para el mes de Agosto, se acuerda que el progenitor de los niños comprara todos lo relativos a los uniformes; útiles y calzados escolares, es decir, se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos. Para el mes de diciembre el padre se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00), los cuales serán depositados e la referida cuenta corriente bancaria del Banco Mercantil a nombre de la progenitora y adicionalmente el progenitor le comprara un juguete a cada niño. El padre de los niños, se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos médicos. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de sus hijos DIANA SOFIA VASQUEZ AULAR y DANNYS EDUARDO VASQUEZ AULAR, respectivamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Parte Demandante
SILVIA DANIELA AULAR GALICIA
Abogado de la Parte Demandante
ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN
Parte Demandada
DANNYS EMIL VASQUEZ QUINTERO
Abogado de la Parte Demandada
JESUS ANTONIO GUARECUCO
ABG. MARIA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENO (E) DEL MINITERIO PUBLICO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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