REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-000952
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-000952, incoado por la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, los dos primeros gemelos de diez (10) años y el último de nueve (9) años de edad, respectivamente y a solicitud del ciudadano VÍCTOR MANUEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.473.074, contra la ciudadana YESENIA LOURDES ROJAS BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.030.987. Asimismo vista el acta de fecha 25 de abril de 2013 en la cual se dejó expresa constancia de la comparencia de las partes antes identificadas a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; en la cual llegaron a un acuerdo provisional de Régimen de Convivencia Familiar, mientras dure el juicio, que es del siguiente tenor:

“…El padre podrá compartir con sus hijos los días lunes y martes desde las 4:30 p.m. hasta las 6:30 p.m. en el Parque El Pelusin, al lado del Colegio Amanda Sheeneell; de igual manera la abuela materna, ciudadana Laura Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.974.031 podrá compartir con sus nietos en esta oportunidad; este régimen comenzará el día lunes 29 de abril de 2013. El hecho de que ambos padres coincidan en el presente régimen no significa que alguno de ellos esté violando las Medidas de Protección y Seguridad impuesta al progenitor por la Fiscalía Centésima Trigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, así como la caución impuesta a la progenitora por el CICPC de Montalbán. Asimismo, los padres se comprometen a mantener un comportamiento cordial entre ambos, basado en el respeto y en la educación, así como a no hablarle mal el uno del otro a sus hijos, ni a involucrarlos en sus problemas personales. Por último, ambos progenitores manifiestan su conformidad en que les sean practicado los exámenes psicológicos, psiquiátricos y médicos que sean necesarios” (sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 25 de abril de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a objeto que se sirva practicar informe integral al grupo familiar a los fines consiguientes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Líbrese oficio. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2013-000952
GOM/RR/Dannys Hernández