REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON – SEDE CORO
Santa Ana de Coro; lunes quince (15) de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002884
ASUNTO : IP01-P-2008-002884

Corresponde a este Tribunal, motivar los fundamentos que dieron origen al decreto de ampliación de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar, a tal efecto se observa:

Así las cosas, mediante decisión de fecha 01 de febrero de 2010, el Tribunal Quinto de Control del circuito judicial Penal del Estado Falcón sede Coro, decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano WILMEN RANGEL VALERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.385, por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso las siguientes condiciones:

PRIMERO: Prohibición de acercarse y agredir a la victima ciudadana ANA ARACELIS MORON ROJAS, por si o por terceras personas, así como el hecho de proferirle amenazas.

SEGUNDO: Obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

TERCERO: Asistir al Instituto Regional de la Mujer a recibir una charla.

Asimismo, en esta fecha 28 de febrero de 2013 se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN AÑO (1) AÑO, no fue posible verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la defensa solicitó en sala se amplíe el régimen de prueba, toda vez que el Tribunal, no libro en su debida oportunidad el oficio al Instituto Regional de la Mujer y no consta la resulta del oficio librado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que su defendido cumpliera con las condiciones impuestas por el referido Tribunal. Por su parte la victima manifestó que el acusado no ha vuelto a agredir, asimismo, el Ministerio Público, no se opuso a la solicitud de la defensa.
Del examen detallado del presente asunto, garantizando los principios consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; a través de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la celebración de la audiencia; ante la imposibilidad por parte del acusado de autos de cumplir con las obligaciones impuestas, siendo que en el presente caso no se garantizó el cumplimiento de las mismas, por omisión de remisión de la información debida a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Instituto Regional de la Mujer . Toda vez que dicha omisión no puede atribuírsele al acusado, debe necesariamente otorgársele una nueva oportunidad para que cumpla las obligaciones impuestas; es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 47 numeral 2, de la precitada norma lo correcto es ampliar el régimen de prueba por una sola vez, y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se decreta la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de seis meses al WILMEN RANGEL VALERA COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.385. SEGUNDO: Se acuerda remitir al ciudadano acusado de autos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón a fin de que le designen el correspondiente delegado de Prueba, y al Equipo técnico de esta Jurisdicción a fin de que reciba el ciclo de charlas y el taller sobre violencia de genero. Se mantenienen las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, variando sólo la institución que le dictará las charlas. Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2013.-


LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002884
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000132