REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON – SEDE CORO
Santa Ana de Coro; 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003460

Corresponde a este Tribunal, motivar los fundamentos que dieron origen al decreto de ampliación de régimen de prueba, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado en presencia de las partes al momento de celebrase la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar, a tal efecto se observa:

Así las cosas, mediante decisión de fecha 29 DE NOVIEMBRE DEL 2011, se decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.219, nacido y residenciado en esta ciudad en el Sector, Sabana Larga, Avenida Principal con calle Nº 5, Coro, Estado Falcón; por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso las siguientes condiciones:

PRIMERO: Prohibición de agredir, física, verbal y psicológicamente a la víctima por si o por interpuestas personas.

SEGUNDO: Asistir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario A fin de constatar el cumplimiento de las mismas.


Asimismo, en esta fecha 08 de abril de 2013 se efectuó la Audiencia Oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez finalizado el régimen de prueba, ya que el mismo fue por el plazo de UN AÑO (1) AÑO, no fue posible verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la defensa solicitó en sala se le amplíe a su defendido el régimen de prueba correspondiente de conformidad con el articulo 47 ordinal 2° del código orgánico procesal penal por cuanto se evidencia que el defendido responsablemente desea cumplir con lo ordenado. Por su parte el Ministerio público solicitó se le imponga la condenatoria de ley por cuanto no cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal.
Del examen detallado del presente asunto, garantizando los principios consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; a través de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la celebración de la audiencia; y oída la exposición de las partes; es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 47 numeral 2, de la precitada norma lo correcto es ampliar el régimen de prueba por una sola vez, y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se decreta la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de seis (6) meses al ciudadano JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.219, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones 1. Prohibición de agredir, física, verbal y psicológicamente a la víctima por si o por interpuestas personas. 2. Asistir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario A fin de constatar el cumplimiento de las mismas. SEGUNDO: Se acuerda remitir al ciudadano acusado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la designación de un Delegado de Prueba que lo supervise durante el lapso de prueba correspondiente.
Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2013.


LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003460
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000162