REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del
Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Abril del 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000017


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado el ciudadano: WILFREDO JOSE GALICIA SANQUIZ, por el motivo de la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ENEIDA ESTHER VARGAS MALDONADO.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha: 21-10-2009 que inició la presente investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 300 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° IP01-S-2013-000017, donde aparece como Imputado el ciudadano: WILFREDO JOSE GALICIA SANQUIZ, por el motivo de la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ENEIDA ESTHER VARGAS MALDONADO, por operar la causal establecida en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO


EL SECRETARIO
ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000017
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000164