REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003146
ASUNTO : IP01-P-2009-003146

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso decretada durante la Audiencia Preliminar, procediéndose a realizar audiencia de verificación de condiciones con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado MEDARDO ANTONIO LOIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.501.960, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVELIZ COROMOTO LAGUNA. La presente decisión se dicta en cumplimiento además a las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

Vistas las actuaciones procesales, y consignada en la Audiencia de Verificación de Condiciones constancia de finalización del régimen de prueba emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón, en el que se señala que el acusado de autos, finalizó y cumplió con las condiciones impuestas y oída como ha sido a la victima la cual manifestó que el acusado no la ha vuelto a agredir. Así las cosas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, procedió a verificar el cumplimento de las medidas impuesta en la audiencia preliminar impuestas de fecha 07 de septiembre de 2010, en la que el imputado se acogió a la suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (01) año, fijándosele las siguientes condiciones:

1) La obligación de Prohibición de agredir, física, verbal y psicológicamente a la víctima por si o por interpuestas personas.-

2) Asistir al instituto Regional de la Mujer (IREMU) a fines de recibir charlas de orientación familia.


3) Se establece un régimen de Prueba el lapso de un (1) año en el cual deberá asistir a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Todo ello por la comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARVELIZ COROMOTO LAGUNA.

En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien luego de la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que a tenor establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el Sobreseimiento de la causa”.

Por todo lo antes expuestos, y en virtud que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente asunto penal violencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en citado artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas se hace necesario, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, que a tenor establece:

“La presente Ley tienen por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero en las relaciones de poder sobre las mujeres, favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagonista”.

En consecuencia, la presente decisión se dicta en estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Especial, esto en aras de garantizar un cambio en los patrones socio culturales en los hombres y mujeres, siguiendo además los principios establecidos en la Convención Para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEDARDO ANTONIO LOIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.501.960, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el expediente al Archivo Judicial para su desincorporación de la causa activa en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Y así se declara.-


ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
EL SECRETARIO





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003146
RESOLUCION N° PJ0432013000215
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