REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Santa Ana de Coro, 08 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005142
ASUNTO : IP01-P-2010-005142

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir Pronunciamiento Judicial fundado conforme al artículo 300 ordinal 3 y el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud de sobreseimiento que hiciere la representante de la Fiscalía 20° del ministerio Público en audiencia Preliminar de fecha 21/03/2013, en virtud de fallecimiento del ciudadano quien en vida se llamara JORGE ARGENIS CASTILLO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.263.289, nacido en fecha 14/05/1956, y quien fuere imputado en la presente causa.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 24 de Febrero de 2013 la ciudadana María Filomena Vargas, titular de la cédula de identidad N° 19.595.577, quien es victima en el presente asunto y ex esposa del imputado, manifestó al alguacil Moises Silva, titular de la cédula de Identidad N° 18.668.725, sobre el fallecimiento del ciudadano Jorge Argenis Castillo Escalona; por lo que en fecha 13/03/2013 este Tribunal ordeno citarla a fin de que consigne copia certificada del acta de defunción del referido imputado; posteriormente, comparece por ante este Tribunal el día 21 de marzo del año que discurre, la ciudadana María Filomena Vargas, a fin de consignar Acta de Defunción N° 1179, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, correspondiente a quien en vida se llamara JORGE ARGENIS CASTILLO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.263.289, nacido en fecha 14/05/1956.

En tal sentido, no se requiere Necropsia de Ley, ya que consta en el Documento Público, Acta de Defunción suscrita por la ciudadana LICDA. YOKASTA LUGO RODRIGUEZ, Registradora Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, quien la certifica, autenticando que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.012, en el Acta Nro. 1179, donde hace constar y de la cual se desprende que en fecha 26 de Noviembre de 2012 falleció el Ciudadano JORGE ARGENIS CASTILLO ESCALONA, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Griecken, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón a consecuencia de SHOCK SEPTICO, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA DERECHA, DIARREA BACTERIANA, certificado por el Dr. Vargas B. Ronal, Certificado N° 2173895 de fecha 26/11/2012.

El Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la Acción Penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia al folio ciento treinta y cuatro (134) copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JORGE ARGENIS CASTILLO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.263.289, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3 y el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 49. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la Acción Penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al ACTA DE DEFUNCION presentada, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el Sobreseimiento del Asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano JORGE ARGENIS CASTILLO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.263.289, nacido en fecha 14/05/1956, quien era imputado en causa seguida en su contra y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente a fin de que sea desincorporación de las causas activas llevadas por este Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZA

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO



EL SECRETARIO

ARGENIS RAFAEL MONTERO



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-005142
RESOLUCION N° PJ0432013000112