REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
202º y 154º
Santa Ana de Coro, Martes 09 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000229

AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 70, 76, y 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, relativo a la solicitud de acumulación de causas que hiciere el representante de la Fiscalía 20° del Ministerio Público Abg. Elvin Navas, en audiencia de fecha 07/03/2013, en relación al imputado JAVIER JOSE ANTEQUERA FERGUSSON, titular de la cédula de identidad N° 15.310.559, a quien se le procesa en los asuntos IP01-S-2012-000894 (Expediente Fiscal N° 11F20-0698-2012), y el asunto IP01-S-2013-000229 (Expediente Fiscal N° MP-94406-2013), ambos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos cometidos en perjuicio de la ciudadana FRANCIS MARIA ACOSTA LÓPEZ; en tal sentido este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

En las causas bajo examen, efectivamente de la revisión del sistema juris 2000, se evidenciado que en fecha 30/08/2012, este juzgado le dio entrada bajo el N° IP01-S-2012-000894, a la comunicación emitida por la Fiscal 20° del Ministerio Público, mediante el cual informa al Tribunal el inicio de la investigación en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Francis María Acosta López, en contra del ciudadano José Javier Antequera López, por la comisión de una de los delititos tipificados y penados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiendo el N° de causa fiscal 11-F20-0698-2012. Posteriormente el día 07/03/2013, este Tribunal estando de guardia, recibe procedente de la Fiscalía 20° del Ministerio Público, y bajo el N° IP01-S-2013-000229 (Expediente Fiscal N° MP-94406-2013), actuaciones mediante las cuales pone a disposición de este despacho, al ciudadano José Javier Antequera López, imputándole el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial, en contra de la ciudadana Francis María Acosta López, siendo acumulado por ese despacho fiscal las causas fiscales 11-F20-0698-2012 y la MP-94406-2013, ambas seguidas por imputado de autos.

Ahora bien, de dicha revisión se pudo evidenciar lo siguiente:

• Asunto Penal IP01-S-2012-000894 (Causa Fiscal N° 11F20-0698-2012): Los hechos se suscitaron el día 28/04/2012, siendo investigado el ciudadano Javier José Antequera, aperturando investigación la Fiscalía 20° del Ministerio Público en fecha 30/04/2012, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francis María Acosta López. Se le dio entrada en este Tribunal el día 30/08/2012.

• Asunto Penal IP01-P-2010-002601 (Causa Fiscal N° MP-94406-2013): Los hechos se suscitaron el día 05/03/2013, siendo imputado el ciudadano Javier José Antequera, el día 07/03/2013, por la Fiscalía 20° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial, en perjuicio de la ciudadana Francis María Acosta López; por los hechos ocurridos los días 28/04/2012 y 05/03/2013, en virtud de acumulación que hiciere el ministerio público. Se le dio entrada en este Tribunal el día 07/12/2012, efectuándose la correspondiente audiencia de presentación en la que se admitió la precalificación dada por el Ministerio público y se impusieron las medidas de Protección y Seguridad, así como medidas cautelares.

En este mismo orden de ideas, tratándose de diversos hechos, que encuadran dentro de la calificación de Violencia Física, los cuales se les sigue en contra del hoy imputado, antes identificado, el conocimiento de los asuntos signados bajo los Nros. IP01-S-2012-000894 y el IP01-S-2013-000229, seguidos en contra del referido ciudadano JAVIER JOSE ANTEQUERA FERGUSSON, debe tramitarse en un único proceso, ello en razón del principio de unidad del proceso previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente dispone:

Artículo 76. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

…Omissis…

En relación al citado artículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 206 de fecha 29.05.2003, precisó:

“... El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la unidad del proceso, honra el concepto de la defensa judicial justa, pues una persona no debe ser sometida a persecuciones en distintos procesos sino en uno solo y para que así puedan defenderse cabalmente. También este artículo consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, evitar la proliferación de juicios y que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si…”.

Más recientemente, en relación al aludido principio la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 077 de fecha 17.03.2009 precisó:

“... En el proceso penal existe el Principio de Unidad del Proceso, el cual está establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según este principio, se prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, razón por la cual el tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales...”.

La finalidad del citado principio, es honrar los conceptos de defensa judicial justa y economía procesal, evitando que a una persona a quien se le imputan diversos delitos sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre sí.

Y visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia de diverso hechos, calificados por el ministerio Público como delito de Violencia Física, seguidos a una misma persona, y en perjuicio de la misma victima, este Tribunal revisada como han sido los asuntos penales seguidos al ciudadano JAVIER JOSE ANTEQUERA FERGUSSON, estima que lo ajustado a derecho es ordenar la ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-S-2012-000894, al asunto signado bajo el No. IP01-S-2013-00229, por ser éste último el que se realizó el acto de imputación formal, toda vez que hay coincidencia en cuanto al delito, a la victima y al imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ORDENA LA ACUMULACIÓN, del asunto penal IP01-S-2012-000894, al asunto signado bajo el No. IP01-S-2013-00229 ambas seguidas en contra del imputado al imputado JAVIER JOSE ANTEQUERA FERGUSSON, titular de la cédula de identidad N° 15.310.553, todo de conformidad con lo previsto en el artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000229
RESOLUCIÓN N° PJ0432013000117