REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003356
ASUNTO : IP01-P-2011-003356

RESOLUCION DE SOLICITUD DE FILMACION DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Abogados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO y EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, en fecha 18 de Abril de 2013 y puesto a la vista del Juez para proveer en fecha 23 de Abril de 2013; actuando en su carácter de Defensores Privados del Acusado LEWIS RAMON POLANCO CHIRINOS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO, suficientemente identificado en las actuaciones y donde solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal el Registro del Desarrollo del Juicio oral y publico a través de video grabación. En tal sentido, este Tribunal Único de Juicio para decidir observa:

Los delitos por los cuales acusa la Vindicta Publica son VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO, delitos estos que son pluri ofensivos, por cuanto se ven afectados diversos bienes jurídicos, como lo son: la dignidad, la libertad sexual, el pudor, la integridad Psíquica, la propiedad y la vida; aunado a que las victimas de violencia sexual presentan lo siguiente: Reacciones inmediata: en la esfera emocional las victimas tienen satisfacción de irrealidad, de que el hecho “No puede haber ocurrido”, a la que se asocia un miedo intenso que se acompaña de llanto y rabia y en ocasiones vergüenza y culpa que traducen un sentimiento de perdida de control de la situación que se intenta compensar.

A esta afectación emocional se añaden síntomas Psíquicos, como confusión, desorientación y disminución de la concentración. También pueden aparecer alteraciones a nivel cognitivo con déficit en el procesamiento de la información, que incluye la referente al mismo trauma desencadenante, dificultad en la toma de decisiones y percepción de profunda indefensión; Por todo lo antes mencionado este Juzgador considera que de declarar con lugar lo solicitado por la Defensa Privada, estaríamos en presencia de la victimización secundaria, la cual deriva de la relación posterior al hecho delictivo, establecida entre la victima y el sistema jurídico penal; La victimización secundaria, es la respuesta que da el Sistema a una victima que la hace de nuevo revivir su papel de victima, con el agravante que esta nueva victimización se da por parte de las instancias de los que ella espera ayuda y apoyo. En esta ocasión no es la victima del delito sino de la incomprensión del Sistema (Asensi, LF, 2008).

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su articulo 106, establece: “El Derecho de la Victima a expresar antes del inicio del Juicio su voluntad referente a que la Audiencia se celebre en forma privada o publica”. Así mismo la misma Ley en su articulo 8 numeral 4° establece: “La Confidencialidad: Los Funcionarios y las Funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las Unidades de Atención y tratamiento y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración”.

En tal sentido la Ley especial que rige nuestra materia faculta a la victima a que decida si desea un Juicio publico o privado; así mismo es un Deber del Estado guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración, es por que este tribunal considera que es IMPROCEDENTE LA SOLICITUD y DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del Registro del Desarrollo del Juicio oral y publico a través de video grabación; esto de conformidad con los artículos 106 en relación con el articulo 8 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud realizada por la Defensa y en consecuencia, se Declara sin lugar lo solicitado. Déjese copia, Regístrese, Diaricese Notifíquese y cúmplase.-

EL JUEZ UNICO DE JUICIO,


ABG. VICTOR RAUL PUEMAPE

LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ

IP01P-2011-003356.