REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001603
ASUNTO : IP01-P-2009-001603
RESOLUCION DE SOLICITUD DE FILMACION DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanas Abogadas LOLIMAR GUTIERREZ, JOSE GRATEROL NAVARRO y NADESKA TORREALBA, en fecha 26 de Marzo de 2013 y puesto a la vista del Juez para proveer en fecha 03 de Abril de 2013; actuando en su carácter de Defensoras Privadas del Acusado GILBERTO DEL VALLE FREITES PEREIRA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, suficientemente identificado en las actuaciones y donde solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal el Registro del Desarrollo del Juicio oral y publico a través de video grabación. En tal sentido, este Tribunal Único de Juicio para decidir observa:
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su articulo 106, establece: “El Derecho de la Victima a expresar antes del inicio del Juicio su voluntad referente a que la Audiencia se celebre en forma privada o publica”. Así mismo la misma Ley en su articulo 8 numeral 4° establece: “La Confidencialidad: Los Funcionarios y las Funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las Unidades de Atención y tratamiento y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración”.
En tal sentido la Ley especial que rige nuestra materia faculta a la victima a que decida si desea un Juicio publico o privado; así mismo es un Deber del Estado guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración, es por que este tribunal considera que es IMPROCEDENTE LA SOLICITUD y DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del Registro del Desarrollo del Juicio oral y publico a través de video grabación; esto de conformidad con los artículos 106 en relación con el articulo 8 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud realizada por la Defensa y en consecuencia, se Declara sin lugar lo solicitado. Déjese copia, Regístrese, Diaricese Notifíquese y cúmplase.-
EL JUEZ UNICO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAUL PUEMAPE
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ
IP01P-2009-001603.