REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004693
ASUNTO : IP01-R-2012-000272
JUEZA PONENTE CARMEN NATALIA ZABALETA
Auto Solicitando Remisión De Expediente Principal A La Corte De Apelaciones
Consta en autos que, esta Sala en fecha 09 de enero de 2.013 le dio entrada al presente asunto, contentivo del recurso de apelación ejercido por los Abogados en ejercicio SALVADOR GUARECUCO, MARANGELICA FORNERINO y EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.837, 154.330 y 155.772, actuando como Defensores Privados de los ciudadanos JUNIOR FRANCISCO MATEUS CORDOVA, RICCIO ANTONIO LUGO PACHANO y ALFREDO JOSÉ SAAVEDRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 21.251.953, 19.006.267 y 19.824.639, respectivamente, contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contra los predichos ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 y ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Ahora bien, por virtud de la revisión previa que se ha efectuado a las actuaciones, verificó esta Alzada que para resolver sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto se requiere el estudio de la causa principal, es el motivo por el cual se ordena requerir dicho expediente principal signado con el N° IP01-P-2012-004693 que cursa ante el predicho Tribunal, conforme a la facultad que le confiere el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal a las Cortes de Apelaciones, al disponer: “… Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA requerir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, el expediente principal N° IP01-P-2012-004693, para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio SALVADOR GUARECUCO, MARANGELICA FORNERINO y EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, actuando como Defensores Privados de los ciudadanos JUNIOR FRANCISCO MATEUS CORDOVA, RICCIO ANTONIO LUGO PACHANO y ALFREDO JOSÉ SAAVEDRA RAMÍREZ. Solicitud que se le hace conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 03 días del mes de abril de 2013.
MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
CARMEN NATALIA ZABALETA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PROVISORIA PONENTE JUEZA TITULAR
MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº: IG01213000178