REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000018
ASUNTO : IP01-O-2013-000018



AUTO PARA MEJOR PROVEER

Por cuanto a esta Corte de Apelaciones ha ingresado en fecha 01 de Abril de 2013, la Acción de Amparo constitucional interpuesta por los Abogados FREDY FRANCO PEÑA, MILAGROS FIGUEROA FREITES y YAMILET MOLINA MAVARES, en su carácter de Fiscales Séptimo y Fiscales Auxiliares respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Competencia en Materia contra la Corrupción contra el Juez de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, por presunta omisión de pronunciamiento, contrario a la garantía del debido proceso y al deber de decidir de todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela en asuntos de su competencia, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en contravención a lo dispuesto en el artículo 06 del Código Orgánico Procesal Penal en el ASUNTO PENAL signado con el Nº IP01-P-2013- 01321, seguido en contra de los imputados: HENRRY GUADALUPE LUGO GUTIERREZ, ANGEL JOEL SANTELIZ FAMA, PABLO JOSÉ GONZALEZ ZAMBRANO, EUDO RAFAEL VILLALOBOS PALENCIA, GUSTAVO JOSÉ SANTELIZ FAMA y DAVID JOSÉ SANATELIZ FAMA, por la presunta comisión de un concurso real de delitos conformado por los siguientes hechos punibles TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem y el Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del CENTRO DE REFINACIÓN DE PARAGUANA DE PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) y por ende del ESTADO VENEZOLANO, en la cual ante una solicitud “ urgente y confidencial” del Ministerio Público para garantizar las resultas del proceso penal, una vez en el conocimiento de la causa por orden de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y el conocimiento de la solicitud fiscal al aperturar el “SOBRE CERRADO”, en el lugar de decidir conforme al derecho, se abstiene de decidir y en lugar de ello plantea una infundad (sic) temeraria e ilegal incidencia de inhibición, contraviniendo normas de carácter Constitucional y causando un serio gravamen al Ministerio Público , con semejante actuación al margen de toda legalidad, y siendo que los abogados accionantes han puesto en conocimiento de esta Sala que el Tribunal Agraviante no se ha pronunciado sobre la petición de fecha 22 de Marzo de 2013 en el ASUNTO PENAL Nº 1P01-P-2013-0131, que en un sobre cerrado interpusiera la representación fiscal con carácter de urgencia tales como orden de aprehensión Judicial, orden de allanamiento y medidas cautelares de aseguramiento consistente en congelamiento de cuentas bancarias y prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles contra una persona investigada, que dicha solicitud fue recibido a las 03: 10 pm por el Alguacil Edgardo Guanipa quien verificó que el asunto según el sistema IURIS 2000, le correspondía al Juez Primero de Control Abogado JOSÉ ANGEL MORALES, es por lo que estima esta Alzada requerir al indicado Tribunal el ASUNTO PENAL ORIGINAL Nº IP01-P-2013-1321, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siguiendo doctrinas asentadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.290 del 27/07/2011, se ordena requerir al indicado Tribunal que remita el ASUNTO PENAL Nº IP01-P-2013-1321 seguido en contra de los mencionados los imputados, para que en un lapso de 48 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se librará sea remitido a este Cuerpo Colegiado el referido asunto
Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2013

MORELA FERRER BARZOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE


FRANCISCA CHIRINOS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se libró el oficio ordenado.


La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO1213000181