REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003999
ASUNTO : IP01-R-2012-000286

AUTO SOLICITANDO ASUNTO PRINCIPAL

Visto que fueron elevadas al conocimiento de esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, contentivas de recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2012 por los Abogados NANCY LISCANO GÓMEZ y WILLIAMS LISCANO HERNÁNDEZ, actuando en este acto como Defensores Privados del ciudadano RÉGULO ENRIQUE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.487.050, residenciado en el sector Reina Luisa, calle Nueva casa N° 12 de La Vela de Coro Municipio Colina estado Falcón, en contra de la decisión dictada en fecha 10/12/2.012 por el Tribunal Tercero de Control en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2011-003999, seguido en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ BORREGALES (Occiso). Y por cuanto se observa que en las actuaciones que rielan por ante este Tribunal de Alzada no se encuentra copia certificada de la decisión recurrida, es por lo que se acuerda instar al referido Tribunal de Primera Instancia para que en un lapso perentorio de 24 horas contados a partir de la comunicación que al efecto se libre, remita a este Despacho Judicial el Asunto Principal signado con el Nº IP01-P-2011-003999 en calidad de préstamo, a fin de la resolución del mencionado Recurso de Apelación, conforme a la facultad que le confiere el artículo 441 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente a las Cortes de Apelaciones, al disponer: “… Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento”; y así se decide.
Líbrese el respectivo oficio, publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2013.


ABG. MORELA FERRER BARBOZA
MAGISTRADA PROVISORIA Y PRESIDENTA



ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
MAGISTRADA TITULAR


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
MAGISTRADA PROVISORIA Y PONENTE



ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCION N° IGO12013000189