REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004406
ASUNTO : IP01-P-2012-004406


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: GUZMÁN FERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, Venezolano, cédula de identidad V- 19.561.099, de 25 años de edad, nació el 01/08/ 87, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de en los Teques estado Miranda y residenciado Churuguara Parroquia El Tural 2, calle Nacional Churuguara Barquisimeto casa sin número, Tlf 0424-250.375. Y AMIRCA JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, Venezolano, cédula de identidad V- 21.545.290 de 21 años de edad, nació el 03/09/ 91, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de en Churuguara y residenciado Churuguara Parroquia El Tural 2, detrás del dispensario Rural, Tlf 0414-6664923.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 30 de Octubre, siendo las 2:20 de la tarde hora fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada José Ángel Morales, la secretaria Abg. Francisca Chirinos y del alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscal 3° del Ministerio Público contra los Imputados: ALBERTO GUZMÁN FERNÁNDEZ Y AMIRCA JOSÉ HERNÁNDEZ REYES. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Edglimar García, los imputados: LUIS ALBERTO GUZMÁN FERNÁNDEZ Y AMIRCA JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, Acto seguido se le pregunta al imputado si tienen defensor de confianza o se le designa un defensor público, manifestando el imputado : LUIS ALBERTO GUZMÁN FERNÁNDEZ ACOMPAÑADO DE SUS DEFENSORES DE CONFINAZA los Abg. HELY SAUL OBERTO INPRE N° 32504 Y Abg. TORRES BENITEZ JOSE ANTONIO inpre N° 171.203, Y el IMPUTADO AMIRCAR JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, quien manifestó que se le designe un defensor publico comparece a la Defensora Pública de guardia para este día Abg. José Rivero, Defensor Público Cuarto. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa 40 minutos para imponerse de las actas y conversaran con sus respectivos Defendidos. Posteriormente se inicia la audiencia y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, solicito se decrete a los ciudadanos LUIS ALBERTO GUZMÁN FERNÁNDEZ Y AMIRCA JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, la MEDIDA DE CAUTELAR de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante el Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la vigencia anticipada del Código Orgánico procesal Penal, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo lo harán sin juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que sus declaraciones son un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. MANIFESTANDO el imputado GUZMAN FERNANDEZ LUIS ALBERTO que no desea declarar y el ciudadano AMIRCAR JOSE HERNANDEZ QUE SI DESEAN DECLARAR por lo que se procedió a identificarlos conforme al articulo 127 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal y fue identificado de la siguiente manera: GUZMÁN FERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, Venezolano, cédula de identidad V- 19.561.099, de 25 años de edad, nació el 01/08/ 87, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de en los Teques estado Miranda y residenciado Churuguara Parroquia El Tural 2, calle Nacional Churuguara Barquisimeto casa sin número, Tlf 0424-250.375. Y AMIRCA JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, Venezolano, cédula de identidad V- 21.545.290 de 21 años de edad, nació el 03/09/ 91, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de en Churuguara y residenciado Churuguara Parroquia El Tural 2, detrás del dispensario Rural, Tlf 0414-6664923. quien expuso: “ Solo quiero manifestar que el otro muchacho no andaba con migo yo nunca dije que él estaba involucrado, esos eran los guardias que lo metieron yo no.. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Hely Saul Oberto, quien manifestó que no se opone a la solicitud Fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público cuarto abg. José Rivero quien expuso: Me adhiero a lo solicitado por la Fiscal en cuanto a la solicitud de la medida cautelar a mi defendido. Seguidamente la Fiscal solicita la palabra y expone actuando de buena fe y visto lo manifestado por el imputado solicito la libertad sin restricciones para el ciudadano GUZMAN FERNÁNDEZ LUIS ALBERTO. Acto seguido el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia conforme el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda la Libertad sin restricciones del ciudadano GUZMÁN FERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, Venezolano, cédula de identidad V- 19.561.099, y se le impone al ciudadano AMIRCA JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, Venezolano, cédula de identidad V- 21.545.290 la medida cautelar prevista y sancionado en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en presentaciones cada 30 días ante el comando Regional de la Guardia Nacional de Churuguara, estado Falcón, TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Siendo las 5:24 PM se concluye el acto. Es todo, terminó y firman.


Ahora bien del contenido de las actuaciones presentadas ante este juzgador principalmente, se observa que el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN FERNANDEZ, no se encuentra incurso en el delito imputado por el Ministerio Publico, tal como se demuestra de las actuaciones en dicha causa y lo expuesto en sala por el propio ciudadano AMIRCA JOSE HERNANDEZ REYES, a quien por el contrario si observa este juzgador que si se encuentra inmerso en la comisión de hecho punible imputado por el Ministerio Publico y siendo que para el primero de los nombrados no se observa del estudio realizado a las actuaciones que componen la presente causa la comisión de delito alguno, en razón de ello es inoficioso pasar analizar los supuestos de los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente decretar LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN FERNANDEZ, en razón de ello, lo ajustado a derecho en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar la Libertad sin restricciones para este ciudadano; Con respecto al Ciudadano AMIRCA JOSE HERNANDEZ REYES, plenamente identificado en la presente causa, y luego de la revisión a la presente causa , se observa por el contrario que si se encuentran llenos los extremos del articulo 236 en sus cardinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la comisión de un hecho Punible.
Fundados elementos de convicción con las siguientes actuaciones:

• ACTA POLICIAL Nro.9480, Suscrita por funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 4 destacamento 42, Tercera Compañía acantonados en Churuguara.
• ACTA POLICIAL DE DENUNCIA, Suscrita por la Ciudadana EMILIA MARIA GALBAN y rendida a los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 4 destacamento 42, Tercera Compañía acantonados en Churuguara.
• ACTA POLICIAL DE ENTREVISTA DE TESTIGO, Suscrita por la Ciudadana YANIRA RAMONA MEDINA CAMAYA, y rendida a los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 4 destacamento 42, Tercera Compañía acantonados en Churuguara.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 4 destacamento 42, Tercera Compañía acantonados en Churuguara.

Con respecto al ultimo cardinal, si bien es cierto que por el delito de la pena a llegar a imponer no se presume el peligro de fuga, esto no obsta que en esta etapa y cuando asi lo considere necesario el juez de control se puedan acordar medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, como lo es el caso de marras para el ciudadano AMIRCA JOSE HERNANDEZ REYES, en virtud de ello y por considerar llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se impone al ciudadano AMIRCA JOSE HERNANDEZ REYES, la medida cautelar de presentación cada 30 días, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICIONES del ciudadano: GUZMÁN FERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, Venezolano, cédula de identidad V- 19.561.099, de 25 años de edad, nació el 01/08/ 87, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de en los Teques estado Miranda y residenciado Churuguara Parroquia El Tural 2, calle Nacional Churuguara Barquisimeto casa sin número, Tlf 0424-250.375 SEGUNDO: Se impone la medida cautelar de presentación cada 30 días, por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano AMIRCA JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, Venezolano, cédula de identidad V- 21.545.290 de 21 años de edad, nació el 03/09/ 91, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de en Churuguara y residenciado Churuguara Parroquia El Tural 2, detrás del dispensario Rural, Tlf 0414-6664923.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012013000071.