REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004548
ASUNTO : IP01-P-2012-004548


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano YERMANDO JOSE ORTA ROBLES, Venezolano, Mayor de edad de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.11.070.635, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Urbanización Salamanca, Sector 2, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nro 4358 de la Población de Cua Estado Miranda.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2012, siendo las 05:10 de la tarde, se constituye el Juzgado Primero de Control en funciones de Control presidido por el Abogado JOSE ANGEL MORALES, acompañado de la Secretaria Abogada NILDA CUERVO y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 1. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. ARIRAMY HENRRIQUEZ, el Abg. MIGUEL DELGADO Defensora Pública 5º, de Guardia del imputado YERMANDO JOSE ORTA ROBLES, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó, solicito la Libertad Plena del Ciudadano YERMANDO JOSE ORTA ROBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la constitución, en virtud de que no pesa en contra del mencionado ciudadano orden de aprehensión emitida por ningún tribunal de la republica, ningún el mismo ha cometido delito alguno (delito en flagrante) Seguidamente el ciudadano Juez le otorgó la palabra al ciudadano YERMANDO JOSE ORTA ROBLES, para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, NO DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del ciudadano YERMANDO JOSE ORTA ROBLES , venezolano, edad 40 años, titular de la cédula Nº 11.070.635, nacido en fecha 25-09-1992, domiciliado en Cuba Estado Miranda, salamanca, Sector 2, calla Liceo Esequiel Zamora, Estado Miranda, teléfono:0414-25.47.397, Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:


D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero en funciones de Control de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: con LUGAR la solicitud Fiscal, en consecuencia decreta la LIBERTAD PLENA YERMANDO JOSE ORTA ROBLES. Se decreta el procedimiento ordinario, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones de la fiscalía del ministerio público en su oportunidad legal, Concluyó la presente Audiencia siendo las 05.15 de la Tarde, y conformes firman.


Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no se configura la comisión de delito alguno, en razón de ello, lo ajustado a derecho en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano YERMANDO JOSE ORTA ROBLES, venezolano, edad 40 años, titular de la cédula Nº 11.070.635, nacido en fecha 25-09-1992, domiciliado en Cuba Estado Miranda, salamanca, Sector 2, calla Liceo Ezequiel Zamora, Estado Miranda, teléfono:0414-25.47. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO: YERMANDO JOSE ORTA ROBLES , venezolano, edad 40 años, titular de la cédula Nº 11.070.635, nacido en fecha 25-09-1992, domiciliado en Cuba Estado Miranda, salamanca, Sector 2, calla Liceo Ezequiel Zamora, Estado Miranda, teléfono:0414-25.47.397; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión de delito alguno. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012013000067.