REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004708
ASUNTO : IP01-P-2012-004708


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: MONDER IBRAIM ATTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.704.195, mayor de edad 29 años, estado Civil soltero, nació el 30-09-1983 comerciante, grado de instrucción 2do año, residenciado Calle León Farias entre Buchivacoa y Churuguara, frente al Supermercado Sami Teléfono 0414-368-5221 y FARES IBRAIM ATTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.606.652, mayor de edad 24 años, estado Civil soltero, nació el 13-07-1988, Comerciante, grado de instrucción 1er año, residenciado: Calle León Farias entre Buchivacoa y Churuguara, frente al Supermercado Sami Teléfono 0424-681-4982.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:



DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 22 de noviembre de 2012; siendo las 04:36 horas de la mañana hora fijada por el Tribunal Cuarto de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad al artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo del ABOGADO JOSE ANGEL MORALES, en presencia de la Secretaria Abg. JENY BARBERA y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 3º del Ministerio Público Abg. Alvaro Contreras, así como los detenidos MONDER IBRHAIM ATTA y FARES IBRAIN ATTA, se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público. Seguidamente los imputados manifestaron su deseo de designar en este acto como su Defensora Privada a la Abg. Carmen Rivero, quien encontrándose presente se procedió a tomar su Juramento de ley por acta separada. Seguidamente se le concede un lapso prudencial a la Defensa Privada para revisar las actuaciones que anteceden y conversar con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso como sucedieron los hechos en tiempo, modo y lugar y coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MONDER IBRHAIM ATTA y FARES IBRAIN ATTA, solicita se le otorgue una Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256 ordinal 3, contentivo de presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de RESIDENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Seguidamente se le impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar al imputado, manifestando llamarse MONDER IBRAIM ATTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.704.195, mayor de edad 29 años, estado Civil soltero, nació el 30-09-1983 comerciante, grado de instrucción 2do año, residenciado Calle León Farias entre Buchivacoa y Churuguara, frente al Supermercado Sami Teléfono 0414-368-5221 Seguidamente se procede a identificar al segundo de los ciudadanos de la siguiente manera: FARES IBRAIM ATTA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.606.652, mayor de edad 24 años, estado Civil soltero, nació el 13-07-1988, Comerciante, grado de instrucción 1er año, residenciado: Calle León Farias entre Buchivacoa y Churuguara, frente al Supermercado Sami Teléfono 0424-681-4982. Posteriormente el imputado MONDER IBRAIM ATTA, manifista en este acto su deseo de declarar lo siguiente: yo venia llegando a la panadería a las 06:30 pm, estaban los empleados adentro y me abren y les digo que por que estaba PTJ, me dijeron que venia a chequear la mercancia, ellos me piden que les abra y yo les digo que no puedo abrir, me preguntaron por la dueña y les dije viene en camino, llegó mi hermano, yo le abro y allí entra PTJ a la fuerza, chequearon los empleados le dieron las facturas de la mercancia hasta hoy que nos soltaron, hicimos resistencia para no montarnos en el carro más nada, nos fuimo, nos mandaron a entrar a un cuarto para tomar las supuestas delcaraciones y era para dejarnos encerrados, nos decian de todo”. La Fiscalía del Ministerio Publico pregunta al imputado ¿cuando estaban en el sitio los dueños del negocio estaba ahí? No, ya él estaba preso y la dueña estaba para la Fiscalía. Seguidamente la Defensa Privada no hace pregunta. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada quien Solicitó la libertad sin restricciones de mis defendidos por cuanto ellos manifiestan que estaban en el lugar cumpliendo ordenes de la dueña y no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, con respecto al numeral 2do y 3 ero de dicho artículo. Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes explico de forma motivada los fundamentos de hechos y de derecho la cual es del siguiente tenor, exponiendo que de la revisión de las actuaciones se observa que no se encuentra reunidos los extremos del artículo 250 en su ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda la Libertad sin Restricciones de los ciudadanos MONDER IBRHAIM ATTA y FARES IBRAIN ATTA, antes por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario. Se deja constancia que este Tribunal motivará por auto separado en los mismos términos explanados en la presente acta. Es todo. Terminó y conforme firman.


Ahora bien del contenido de las actuaciones presentadas ante este juzgador principalmente del acta policial de aprehensión, no se observa la comisión de delito alguno y que en razón de ello, se incurriera en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD resistiéndose a una orden legitima, ya que solo existen dos formas en nuestro legislación Venezolana, Para estar detenido por un funcionario policial, bien sea por Una orden judicial o la comisión de un delito de manera flagrante de conformidad con lo establecido en Nuestra Constitución Nacional en su articulo 44, de tal forma que para quien aquí suscribe es necesario la preexistencia de la comisión de un delito al cual se resiste el agente de la orden legitima de detención, ya que cualquier detención sin estar dentro de los supuestos antes mencionados es ilegitima y se resiste es de una orden legitima no de una orden ilegitima, se observa que no se encuentran acreditada la existencia de los numerales, 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , en razón de ello, lo ajustado a derecho en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadanos procesados MONDER IBRHAIM ATTA y FARES IBRAIN ATTA.

Así las cosas y al no constarse la existencia de elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, se acuerda con lugar la solicitud de libertad sin restricciones expuesta por la defensa, luego del análisis efectuado a las actuaciones que comprenden la presente causa y verificar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior lo procedente es, decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos MONDER IBRHAIM ATTA y FARES IBRAIN ATTA, plenamente identificados en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICIONES de los ciudadanos: MONDER IBRAIM ATTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.704.195, mayor de edad 29 años, estado Civil soltero, nació el 30-09-1983 comerciante, grado de instrucción 2do año, residenciado Calle León Farias entre Buchivacoa y Churuguara, frente al Supermercado Sami Teléfono 0414-368-5221 y FARES IBRAIM ATTA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.606.652, mayor de edad 24 años, estado Civil soltero, nació el 13-07-1988, Comerciante, grado de instrucción 1er año, residenciado: Calle León Farias entre Buchivacoa y Churuguara, frente al Supermercado Sami Teléfono 0424-681-4982; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión de delito alguno. SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS.
Resolución N° PJ0012013000072.