REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000330
ASUNTO : IP01-P-2013-000330


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 19.251.320, obrero, soltero, de Coro del estado Falcón y LENNYN RAFAEL COLINA QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 17.923.528, obrero, soltero, residenciado en Coro, del estado Falcón, teléfono 0412.6484327.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy; domingo veinte (20) de Enero de 2013, siendo las 05:16 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del Juez Abogado JOSE ANGEL MORALES, la secretaria Abg KARLYS SANCHEZ y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 3º del Ministerio Público, ABG. ALVARO CONTRERAS, así como los ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO MARQUEZ Y LENNYN RAFAEL COLINA QUIÑONEZ. Seguidamente el ciudadano juez le pregunta al acusado si tiene defensa privada manifestando que no tiene Defensa. Acto seguido el juez ordena al alguacil que haga un llamado a la Defensa Pública de Guardia. Seguidamente se presente en esta sala la Defensa Publica 5° Abg. Miguel Delgado. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO MARQUEZ Y LENNYN RAFAEL COLINA QUIÑONEZ. Por la presenta comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PÚBLICO según lo establecido en el Articulo222 Numeral 1° del Código Penal es por lo que solicito el procedimiento Ordinario y la Libertad sin restricciones. Seguidamente el ciudadano Juez le informó al imputado sobre los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, le dio la palabra a los imputados para que manifestara lo que a bien tengan, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Posteriormente el ciudadano manifestando de manera persnal y por separado el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO MARQUEZ “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente Posteriormente el ciudadano manifestando de manera persnal y por separado el ciudadano LENNYN RAFAEL COLINA QUIÑONEZ“ NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse MANUEL ANTONIO CASTILLO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 19.251.320, obrero, soltero, de Coro del estado Falcón. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse LENNYN RAFAEL COLINA QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 17.923.528, obrero, soltero, residenciado en Coro, del estado Falcón, teléfono 0412.6484327. El Juez advirtió a los ciudadanos del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Tomó la palabra la defensa del ciudadano y expuso: “Esta defensa de adihere a la solicitud Fiscal, es todo”. El Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Primero: Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: este Tribunal DECRETA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTILLO MARQUEZ Y LENNYN RAFAEL COLINA QUIÑONEZ. SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario y libertad sin restricción. TERCERO: y remisión de las actuaciones a la fiscalía 3° del ministerio Publico en su oportunidad legal. Es todo. Cúmplase.-


Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero por la pena a imponer y por la actividad a la cual, se dedican dichos Ciudadanos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CASTILLO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 19.251.320, obrero, soltero, de Coro del estado Falcón y LENNYN RAFAEL COLINA QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 17.923.528, obrero, soltero, residenciado en Coro, del estado Falcón, teléfono 0412.6484327. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS: MANUEL ANTONIO CASTILLO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 19.251.320, obrero, soltero, de Coro del estado Falcón y LENNYN RAFAEL COLINA QUIÑONEZ, Venezolano, mayor de edad, de 28 años, titular de la cedula de identidad N° 17.923.528, obrero, soltero, residenciado en Coro, del estado Falcón, teléfono 0412.6484327; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012013000070.