REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001107
ASUNTO : IP01-P-2013-001107


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano NELVIS ERNESTO CHIRINOS LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.479.946, nacido en Mene Mauroa, estado Falcón, en fecha 13-12-94, de 18 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en el Sector el Beneficio dos, calle Falcón, casa S/N, casa de color rosada, a 100 metros de un PDVAL, Dabajuro, Estado Falcón.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 12 de Febrero de 2013, siendo las 7:15 de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2 el Tribunal Penal Primero de Control de Coro, a cargo del Juez Abg. JOSE ANGEL MORALES, acompañado de la Secretaria de sala Abg. JENNY OVIOL RIVERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. NEUCRATES LABARCA, y el imputado NELVIS ERNESTO CHIRINOS LOPEZ. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo y a viva voz: que NO por lo que se le designa al Defensor Público de Guardia, Defensora Pública 3° Penal, ABG. YRENE TREMONT, quien asume su Defensa. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete al imputado NELVIS ERNESTO CHIRINOS LOPEZ LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, precalificando los hechos dentro del tipo penal de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por último pidió que el presente asunto se continué por la reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse NELVIS ERNESTO CHIRINOS LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.479.946, nacido en Mene Mauroa, estado Falcón, en fecha 13-12-94, de 18 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en el Sector el Beneficio dos, calle Falcón, casa S/N, casa de color rosada, a 100 metros de un PDVAL, Dabajuro, estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoseles al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción. Posteriormente el imputado manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “Si deseo declarar” y expuso: “Que esa moto se la compro su papá en Los Puertos de Altagracia, para que el se moviera, y trabajara pero no sabe a quien, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que no ha quedado acreditado en las actuaciones que conforman el expediente que su defendido sea el que haya desvastado el serial del motor toda vez que el mismo consigna de manera voluntaria la factura de compra desconociendo tal situación, por lo que se adhiere a la solicitud de fiscal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Al ciudadano NELVIS ERNESTO CHIRINOS LOPEZ, la LIBERTAD SIN RESTICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están llenos los extremos del artículo 236 ejusdem. Líbrese boleta de libertad. Sígase el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 7:30 de la noche de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.


Debe advertir el Tribunal que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que lo ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para el ciudadano procesado.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior lo procedente es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: NELVIS ERNESTO CHIRINOS LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.479.946, nacido en Mene Mauroa, estado Falcón, en fecha 13-12-94, de 18 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en el Sector el Beneficio dos, calle Falcón, casa S/N, casa de color rosada, a 100 metros de un PDVAL, Dabajuro, Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: NELVIS ERNESTO CHIRINOS LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.479.946, nacido en Mene Mauroa, estado Falcón, en fecha 13-12-94, de 18 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en el Sector el Beneficio dos, calle Falcón, casa S/N, casa de color rosada, a 100 metros de un PDVAL, Dabajuro, Estado Falcón; por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS.