REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001109
ASUNTO : IP01-P-2013-001109


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano LUIS GERARDO GARCIA , Venezolano, Mayor de edad, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.17.905.087, , estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Parroquia Miguel Peña, Barrio Alexander Burgos, Calle Polideportiva Casa nro 34 de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo teléfono 0241-8087823.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 12 de Febrero de 2013, siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2 el Tribunal Penal Primero de Control de Coro, a cargo del Juez Abg. JOSE ANGEL MORALES, acompañado de la Secretaria de sala Abg. JENNY OVIOL RIVERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. NEUCRATES LABARCA, y el imputado: LUIS GERARDO GARCIA. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo y a viva voz: que Si, y que designaba en este acto a los Abogados CARLOS GUTIERREZ Y ABG. YOELITZA BRACHO, por lo que estando presente en esta sala los defensores designados se procedió a levantar el acta de juramentación respectiva por separado, concediéndosele un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud, pidiendo se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS GERARDO GARCIA, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que las lesiones producidas objeto de la colisión son menores a los 10 días de curación la cual se subsume al artículo 416 concatenado con el artículo 420 ordinal 1° ambos del código penal, de lo cual se evidencia que este tipo de delito son a instancia de parte. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse, LUIS GERARDO GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.905.087, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 16-08-86, de 26 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Parroquia Miguel Peña, barrio Alexander Burgos, calle Polideportiva, casa n° 34, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-8087823 y 04244032884. Seguidamente el ciudadano Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Posteriormente el imputado manifestó cada uno a viva voz y libes de apremio y coacción: “NO deseo declarar. Acto seguido se le concedio la palabra a la defensa quien expuso en primer lugar solicita la expedición de copias del presente asunto y la libertad plena de su defendido, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Al ciudadano LUIS GERARDO GARCIA, anteriormente identificados, la LIBERTAD SIN RESTICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 420 ordinal 1° del código penal, por cuanto este tipo de delito son a instancia de parte. Líbrese boleta de libertad. Sígase el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 06:30 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.

Debe advertir el Tribunal que en la presente causa se observa que en todo caso estamos en presencia de la comisión de un hecho Punible de los establecidos en el articulo 420 Numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual es el delito de daño por imprudencia o negligencia el cual ocasiona una lesión y que la titularidad de dicha acción recae es a instancia de parte también se observa de las actuaciones que no existe, ninguna acción por parte de la misma de tal forma que , en razón de ello, lo ajustado a derecho en virtud, que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código orgánico Procesal Penal es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior lo procedente es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano LUIS GERARDO GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.905.087, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 16-08-86, de 26 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Parroquia Miguel Peña, barrio Alexander Burgos, calle Polideportiva, casa n° 34, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-8087823 y 04244032884. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: LUIS GERARDO GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.905.087, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 16-08-86, de 26 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en la Parroquia Miguel Peña, barrio Alexander Burgos, calle Polideportiva, casa n° 34, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-8087823 y 04244032884; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión de delito alguno de acción publica. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012013000066.