REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001518
ASUNTO : IP01-P-2013-001518


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de la ciudadana MARIA ROSLABA LOPEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.228.755, de 29 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle principal, casa S/N Cerca de fabrica de hielo el Tiburón Puerto Zazarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón teléfono 0279-7660248 y RAMON ANTONIO BARBOZA. Venezolano, y cédula de identidad V- 11722391, de 41 años de edad, nació el 03 /10 / 69 soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Maracaibo y residenciado en calle principal, casa sin numero Puerto de Zazarida Municipio Buchivacoa, cerca de la fabrica de hielo El tiburón, tlf. tlf 0279-7660248.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 7 de Marzo; siendo las 05:12 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada JOSE ANGEL MORALES, la secretaria Abg. Francisca Chirinos y del alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscal 2° del Ministerio Público contra de los Imputados: MARIA ROSALBA LOPEZ y RAMON ANTONIO BARBOZA . Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 2° Del Ministerio Público ABG: YUDITH MEDINA, los imputados MARIA ROSALBA LOPEZ y RAMON ANTONIO BARBOZA. Acto seguido se le pregunta al imputado si tiene defensor de confianza o se le designa un defensor publico, manifestando el imputado que solicita se le designe un defensor publico por lo que se hace comparece al defensor publico de guardia Abg. Eder Hernández Defensor Público Sexto. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su Defendido. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifiesta que solicita la libertad plena de los ciudadanos por cuanto en actas se evidencia que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que si desea declarar por lo que se procedió a identificarlo de la siguiente manera MARIA ROSALBA LOPEZ, Venezolano, y cédula de identidad V- 22.228755, de 29 años de edad, nació el 08 /06 /82 soltera, de profesión u oficio ama de casa, natural y residenciado en Puerto de Zazarida, tlf 0279-7660248, .y RAMON ANTONIO BARBOZA. Venezolano, y cédula de identidad V- 11722391, de 41 años de edad, nació el 03 /10 / 69 soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Maracaibo y residenciado en calle principal, casa sin numero Puerto de Zazarida Municipio Buchivacoa, cerca de la fabrica de hielo El tiburón, tlf. tlf 0279-7660248 es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor abg. Eder Hernández quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo. Acto seguido el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda a los imputados MARIA ROSALBA LOPEZ, y RAMON ANTONIO BARBOZA. Venezolano, y cédula de identidad V- 11722391, la libertad plena conforme al articulo 44 de la Constitución Nacional, y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 273 ejusdem. Siendo las 5:43 p.m se concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no se configura la comisión de delito alguno, en razón de ello, lo ajustado a derecho en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código orgánico Procesal Penal es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos MARIA ROSALBA LOPEZ, Venezolano, y cédula de identidad V- 22.228755, de 29 años de edad, nació el 08 /06 /82 soltera, de profesión u oficio ama de casa, natural y residenciado en Puerto de Zazarida, tlf 0279-7660248, .y RAMON ANTONIO BARBOZA. Venezolano, y cédula de identidad V- 11722391, de 41 años de edad, nació el 03 /10 / 69 soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Maracaibo y residenciado en calle principal, casa sin numero Puerto de Zazarida Municipio Buchivacoa, cerca de la fabrica de hielo El tiburón, tlf. tlf 0279-7660248. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad sin restricciones de los ciudadanos: MARIA ROSALBA LOPEZ, Venezolano, y cédula de identidad V- 22.228755, de 29 años de edad, nació el 08 /06 /82 soltera, de profesión u oficio ama de casa, natural y residenciado en Puerto de Zazarida, tlf 0279-7660248, .y RAMON ANTONIO BARBOZA. Venezolano, y cédula de identidad V- 11722391, de 41 años de edad, nació el 03 /10 / 69 soltero, de profesión u oficio pescador, natural de Maracaibo y residenciado en calle principal, casa sin numero Puerto de Zazarida Municipio Buchivacoa, cerca de la fabrica de hielo El tiburón, tlf. tlf 0279-7660248 ; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión de delito alguno. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012013000065.