REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002328
ASUNTO : IP01-P-2013-002328
Recibido en esta misma fecha en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMIREZ en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien expone:
……”acudo ante su competente autoridad a los fines de hacer de su conocimiento lo siguiente:
En virtud de Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente constante de Siete (07) folios útiles, tomada por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la ciudadana GLEIDA MARGARITA FABELO TORRES, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.082.680, natural de la ciudad de cabimas, Estado Zulia, de 46 años de edad, domiciliada en el Sector la chamarreta, calle los sueños, casa sin, color mostaza, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de Victima Indirecta, en Investigación Penal N° MP-9328-2013, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho Fiscal con la finalidad de declarar en mi condición de testigo, en fecha 02 de enero de 2013 aproximadamente a las 06:40 de la tarde yo me encontraba con mi esposo GREGORIO AGUILAR en nuestra residencia ubicada en el Sector la Chamarreta, Calle Los Sueños, casa SIN, color mostaza, Municipio Mauroa del Estado Falcón, cuando llegaron dos ciudadanos en una moto, uno de ellos entro a mi casa haciendo tiros al aire y luego llegaron al sitio donde estaba mi esposo y le cayeron a tiros y lo mataron, luego se fue del sitio, posteriormente yo declare en el cicpc y manifesté lo que sabia, y los funcionarios del cicpc me mostraron una foto de un ciudadano y me preguntaron si yo lo conocía, y yo le dije que no, y en estos dia me llamo un ciudadano por teléfono quien es el imputado de este caso, y me dijo que si yo lo había acusado a el, porque lo estaban culpando del homicidio de mi esposo, y yo le dije que no porque yo no vi a quien mato a mi esposo, por lo cual me dijo que viniera a fiscalia a decir eso, por lo mismo vine a declarar, pero temo por mi vida y la de mis hijos, debido a que a ese ciudadano pertenece a una familia conocida como “Los Ferrer” y la gente del sector donde vivo dice que esas personas son muy peligrosas’
Igualmente el ciudadano Fiscal Superior solicitó que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del ciudadano expuesto por la ciudadana GLEIDA MARGARITA FABELO TORRE, antes identificada, y “considerando que los hechos antes mencionados, constituyen un inminente peligro para su persona y su grupo familiar, es por lo que la Fiscalía Superior solicita se tomen las medidas conducentes para su Protección y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: SECTOR LA CHAMARRETA, CALLE LOS SUEÑOS, CASA SIN, COLOR MOSTAZA, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de Tres (03) meses, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 05, ESTADO FALCÓN ( POLIFALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demas sujetos procesales.”
La solicitud efectuada por el Fiscal Superior tuvo su origen en acta de solicitud de medida de protección inserta al folio 8 y 9 del presente asunto y efectuada en esta misma fecha ante ese Despacho Fiscal en virtud de la comparecencia de la ciudadana identificada ut supra, la cual a su vez se encuentra soportada por acta de compromiso de aceptación de la media de protección sucrita por la víctima y acta de entrevista de fecha 29-4-2013 suscrita por la víctima ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, motivo por el cual el Fiscal Superior, actuando dentrote sus competencias procedió a solicitar la correspondiente medida de protección, la cual fundamentó en lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinales1ª. 2ª y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 16 ordinal 18° de la Ley Orgánica de Ministerio Público y 17, 21 ordinal 1°, 24, 30, 31, 32 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar la integridad física y los intereses de la Victima y su núcleo familiar
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana GLEIDA MARGARITA FABELO TORRES, Cédula de identidad Nª: 10.082.680, así como, de su grupo familiar y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 05, ESTADO FALCÓN ( POLIFALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, a los fines de que cumplan la media de protección en la siguiente dirección: SECTOR LA CHAMARRETA, CALLE LOS SUEÑOS, CASA SIN, COLOR MOSTAZA, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de Tres (03) meses, comisionándose para su cumplimiento, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ante expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano GLEIDA MARGARITA FABELO TORRES, antes identificada, en la siguiente dirección: SECTOR LA CHAMARRETA, CALLE LOS SUEÑOS, CASA SIN, COLOR MOSTAZA, MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 05, ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN, Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) en la dirección antes citada para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-
Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón y líbrese oficio a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público. Actualícese fase y estado, regístrese las actuaciones en reserva en el sistema Juris 2000. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA,
FRANCISCA CHIRINOS
RESOLUCIÓN N° PJ00420013000092.-