REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003584
ASUNTO : IP01-P-2010-003584
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 03 de Noviembre de 2010, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MIRALES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.449.138, de 22 años de edad, nacida en coro en fecha 09 de febrero de 1988 de profesión u oficio cajera, domiciliada en el parcelamiento Cruz Verde, Calle Armando Reverón, Casa Nro 20, de color Naranja con rejas Blancas Teléfono 0268-2510510 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente con el agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de ANTHONY MIRALLES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 03 de Noviembre de 2013, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra de la acusada ANDREINA DEL CARMEN MIRALES, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones:
• Prohibición de agredir Física y Psicológicamente a la Víctima.
• Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
• Mantenerse activo laboralmente.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observó que la acusada consigno constancia de haber cumplido con las condiciones. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que la acusada no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que la acusada de autos cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MIRALES, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.449.138, de 22 años de edad, nacida en coro en fecha 09 de febrero de 1988 de profesión u oficio cajera, domiciliada en el parcelamiento Cruz Verde, Calle Armando Reverón, Casa Nro 20, de color Naranja con rejas Blancas Teléfono 0268-2510510 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón , quien fue acusada por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente con el agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de ANTHONY MIRALLES, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012013000076.
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