REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004848
ASUNTO : IP01-P-2012-004848


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos: DENNY NICOLAS GARCIA PIÑA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-09-1973, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.587.530, soltero, Técnico en Informática, residenciado Urb. Velita 2, Av. 2 Casa # 4, diagonal a la iglesia “Buen Pastor”, Coro, Estado Falcón. Teléfono 04149622283. Acto seguido se procedió a la debida identificación del otro imputado quien manifesto llamarse: EDIXON RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 20.569.562.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 10 de diciembre de 2012; siendo las 05:30 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del Juez Abg. JOSE ANGEL MORALES, en presencia del secretario ABG. CARLOS GOMEZ y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscal 1º del Ministerio Público, ABG. ELVIN NAVAS , así como el imputado DENNY NICOLAS GARCIA PIÑA y EDIXON RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO, acto seguido la ciudadana jueza pregunta al ciudadano si tiene defensor de su confianza y el mismo manifiesta que NO, por tanto se procede a notificar al Defensor Público de Guardia, Compareciendo al acto La defensora Pública 3° IRENE TREMONT. Quien fue juramentado previa audiencia.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos DENNY NICOLAS GARCIA PIÑA y EDIXON RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DENNY NICOLAS GARCIA PIÑA y EDIXON RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consiste en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionada en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A FUNCIONARIOS 222.1 Código Penal Venezolano, solicito al Tribunal se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga el procedimiento ordinario, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse DENNY NICOLAS GARCIA PIÑA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-09-1973, 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.587.530, soltero, Tecnico en Informática, residenciado Urb. Velita 2, Av. 2 Casa # 4, diagonal a la iglesia “Buen Pastor”, Coro, Estado Falcón. Teléfono 04149622283. Acto seguido se procedió a la debida identificación del otro imputado quien manifesto llamarse: EDIXON RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 20.569.562. Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: con todo respeto no comparto la precalificacion presentada por el ministerio publico por lo que venido sosteniedo de los prejiciado en que se encuentra nuestro cuerpos policiales me manifestaba mi defindido que en ningun momento opuso resistencia ni cometio ningun ultraje, en todo caso esta defensa en esta etapa solicitara las respectivas diligencia de investigacion para desvirtuar los hechos que le han sido imputado a mi defendido, es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que el tercer 3 elementos contenidos en el artículo 250 no se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, sin embargo la representación fiscal considera que se puede ver satisfecha la pretensión con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con régimen de presentación de 30 días, razón por la cual este Tribunal considerando que no se encuentran llenos lo extremos del referido artículo declara sin lugar solicitud fiscal, respecto de la imposición de la Medida Cautelar de Coerción Personal de presentación cada 30 días y en su lugar impone la libertad sin Restricciones, mas sin embargo acoge la precalificación del ministerio Publico y esto no obsta para que el ministerio Publico continué con la investigación y Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar PRIMERO: A los ciudadanos DENNY NICOLAS GARCIA PIÑA y EDIXON RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionada en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano y ULTRAJE A FUNCIONARIOS 222.1 Código Penal Venezolano, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por ante este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes en sala de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 6:00 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.
Ahora bien del contenido de las actuaciones presentadas ante este juzgador revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que el tercer 3 elementos contenidos en el artículo 250 hoy 236 del Código Orgánico Procesal Penal Referido al preligo de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, no se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal considerando que no se encuentran llenos lo extremos del referido artículo, y declara sin lugar solicitud fiscal, respecto de la imposición de la Medida Cautelar de Coerción Personal de presentación cada 30 días y en su lugar impone la libertad sin Restricciones, mas sin embargo acoge la precalificación del ministerio Publico y esto no obsta para que el ministerio Publico continué con la investigación , en razón de ello, lo ajustado a derecho en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadanos procesados: DENNY NICOLAS GARCIA PIÑA y EDIXON RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO.
Así las cosas y al no constarse la existencia de los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la solicitud de libertad sin restricciones expuesta por la defensa, luego del análisis efectuado a las actuaciones que comprenden la presente causa y verificar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior lo procedente es, decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos DENNY NICOLAS GARCIA PIÑA y EDIXON RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO, plenamente identificados en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICIONES de los ciudadanos: DENNY NICOLAS GARCIA PIÑA y EDIXON RAFAEL CHIRINOS CARRASQUERO; por no existir llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte. SEGUNDO: se decreta el procedimiento ordinario.


Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012013000077.