REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001426
ASUNTO : IP01-P-2011-001426
Por cuanto se observa que en fecha 24-4-2013 se dictó auto mediante el cual se recibió procedente la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio signado con el N° 1J--197-2013 de fecha 08-02-13, emanando del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual se remite el Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2011-001426 seguido en contra de los ciudadanos BERNALDO GUILLERMO ARIZA LUGO, ANA MARIA LUGO, LORENZO ERNESTO REYES DIAZ, ALBERTO JOSE LUGO HERNANDEZ, JESUS ALEXIS RIERA MAVAREZ y DIOVER JESUS REVILLA, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, donde aparece victima la ciudadana ODETTE TABBAN DE MOUZABER. , constante de 05 piezas, la primera pieza consta de 557 folios útiles, la segunda consta de 647, la Tercera consta de 909 folios utiles, la cuarta 322 folios útiles, la 5 233, y el anexo 01 constante de 577 y el anexo 1-A constante de 41 folios útiles, en virtud que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Enero del 2013 en Recurso signado con el N° : IP01-R-2012-00190, observándose que por error se ordenó fijar preliminar en contra de los ciudadanos BERNALDO GUILLERMO ARIZA LUGO, ANA MARIA LUGO, LORENZO ERNESTO REYES DIAZ, ALBERTO JOSE LUGO HERNANDEZ, JESUS ALEXIS RIERA MAVAREZ y DIOVER JESUS REVILLA, ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, se observa que efectivamente en fecha 16-1-2013 la Corte de Apelciones del estado Falcón dictó decisión mediante la cual
“declara PRIMERO: CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los Abogados CARLOS RAMOS VALERA, YVETTE JOSEFINA RODRÍGUEZ FERRER y ELÍAS ANTONIO PIÑERO HENRÍQUEZ, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ y DIOVER JESÚS REVILLA, contra el auto dictado en fecha 30 de Julio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Coro, mediante el cual decretó sin lugar la solicitud de nulidades absolutas de la acusación del Ministerio Público, en el proceso que se sigue contra sus representados por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, conforme a lo establecido en el artículo 173 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de los pronunciamientos dictados en dicho fallo y que fueron impugnados por los mencionados Abogados ante esta Corte de Apelaciones, debiéndose reponer la causa al estado de que otro Juez distinto al que produjo el fallo anulado fije la audiencia preliminar y resuelva motivadamente sobre los argumentos esgrimidos entre las partes intervinientes. Regístrese, déjese copia, publíquese. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Remítase el expediente principal al Tribunal de Primera Instancia de Juicio. (resaltado del Tribunal
Por lo que conforme la precitada decisión, lo procedente es la fijación de la AUDIENCIA PRELIMINAR sólo con respecto a los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ y DIOVER JESÚS REVILLA, a favor de quien se resolvió el recurso de apelación, sin que conste que los efectos de la decisión se hicieran extensivos al resto de los coimputados, motivo por el cual de conformidad a lo previsto en ela rtículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta del auto de fecha 24-4-2013 y los actos subsiguiente; en consecuencia a los fines de garantizar el debido proceso, se acuerda: . 1.- A los fines de materializar lo ordenado por la Corte de Apelaciones y garantizar el orden procesal en la presente causa, siendo que consta que con respecto al imputado Bernardo Lugo Ariza se ordenó su enjuiciamiento oral y público, se acuerda registrar cuaderno separado y conformarlo con copias certificadas de las actuaciones a los fines de tramitar la causa seguida en contra de Alberto Lugo Hernández y Diover Revilla y remitir el asunto principal al Juzgado de Juicio de origen para que prosiga el curso de Ley.. 2.- Fijar la audiencia preliminar con respecto a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ y DIOVER JESÚS REVILLA, para el día 30-5-2013 a las 10:30 de la mañana; consecuentemente se ordena notificar a las partes del presente auto y de la convocatoria a la audiencia preliminar, incluyendo a la víctima, con indicación precisa de los derechos que le asisten conforme el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta la designación de las abogadas Elluz Duno y Reina Amaya como Defensoras en la presente causa, se ordena su notificación a los fines de que manifiesten su aceptación o excusas y en el primero de los casos se juramenten conforme a la Ley. Líbrese boleta de traslado de los imputados ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ y DIOVER JESÚS REVILLA, recluidos en la Comunidad Penitenciaria de Coro, según se desprende de autos, notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese, líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
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JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS