REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001319
ASUNTO : IP01-P-2013-001319
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JAIDY GUADALUPE ARNAEZ JIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 40 años, Titular de la cédula de Identidad V-13.723.244, nació el 26-07-1972, soltero, albañil, Residenciado Barrio San Jose, calle las brisas, casa N° 34, entre las calles Rafael González y Páez, Coro, Estado Falcón .
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 23 de Febrero de 2013, siendo las 04.05 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Abogado José Ángel Morales, la secretaria Abg. Elycelis Rodríguez y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, contra el ciudadano JAIDY GUADALUPE ARNAEZ JIMENEZ. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° Del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ y el imputado JAIDY GUADALUPE ARNAEZ JIMENEZ. Seguidamente el ciudadano Juez, le pregunta al imputado si que si tenía defensor, manifestando el mismo que no, motivo por el cual se procedió a hacer comparecer al defensor público de guardia, quien hace acto de presencia el ABG. JOSÉ LUIS RIVERO a quien se le permitió imponerse de las actas e igualmente conversar con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que riela al folio 3 y su vuelto del expediente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó llamarse JAIDY GUADALUPE ARNAEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 40 años, titular de la cédula de identidad V-13.723.244, nació el 26-07-1972, soltero, albañil, residenciado Barrio San Jose, calle las brisas, casa N° 34, entre las calles Rafael González y Páez, Coro, estado Falcón. Se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial que riela al folio 3 y su vuelto, siendo que está requerido por el extinto Juzgado 3º de Control Penal del estado Falcón, según telegrama 3146, de fecha 14/04/1997, expediente N° 1852, por el delito de Lesiones Personales. Acto seguido el imputado solicitado manifestó que no quería declarar. La Fiscalía solicitó como parte de buena fe la Libertad del detenido dado la data de la solicitud y requiero si el tribunal estima pertinente oficiar al Archivo Judicial para la ubicación del expediente y se proceda conforme a la Ley la Defensa solicitó la Libertad plena de mi Defendido y que se oficie al Archivo Judicial a los fines de ubicar el expediente. El Juez tomó la palabra y expuso: “En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que la detención del ciudadano data del año 1997, es decir de casi 16 años, considera quien acá decide que sobre la base de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2004, expediente 02-995, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es procedente concederle al imputado la libertad máxime. Se acuerda oficiar a la División de Servicios Judicial para que se efectuen las diligencias pertinentes para la ubicación inmediata del expediente judicial. Líbrese oficio y procedase a la excarcelación del ciudadano. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Siendo las 04.18 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman.
Se observa que la solicitud que pesa sobre el ciudadano JAIDY GUADALUPE ARNAEZ JIMENEZ, data del año 1997 y que es por el delito de lesiones Personales, de tal forma que por dicho delito en cualquiera de las etapas del proceso penal venezolano es casi imposible que dicha sanción, acarree la medida de Privación Judicial de libertad de tal forma que mantenerlo privado de libertad o con una medida de coerción personal hasta que se ubique la causa en el archivo Regional, resulta desproporcionada, sumado que muy probablemente dicho acción este preescrita, ya que se trata de un Tribunal extinto , de tal forma que lo ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para el ciudadano procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior lo procedente es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JAIDY GUADALUPE ARNAEZ JIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 40 años, Titular de la cédula de Identidad V-13.723.244, nació el 26-07-1972, soltero, albañil, Residenciado Barrio San Jose, calle las brisas, casa N° 34, entre las calles Rafael González y Páez, Coro, Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente al archivo Judicial y Se acuerda oficiar a la División de Servicios Judicial para que se efectuen las diligencias pertinentes para la ubicación inmediata del expediente judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: JAIDY GUADALUPE ARNAEZ JIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 40 años, Titular de la cédula de Identidad V-13.723.244, nació el 26-07-1972, soltero, albañil, Residenciado Barrio San Jose, calle las brisas, casa N° 34, entre las calles Rafael González y Páez, Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente al archivo Judicial y Se acuerda oficiar a la División de Servicios Judicial para que se efectuen las diligencias pertinentes para la ubicación inmediata del expediente judicial por el cual esta solcitado dicho ciudadano Nro 1852 del extinto juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
RESOLUCION Nro.PJ0012013000078.