REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003588
ASUNTO : IP01-P-2010-003588

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.


CON DETENIDO.


PUNTO PREVIO.
En virtud de que la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria no envió los soportes que sustentan la decisión de redención de esa instancia, ya que no tiene materiales para enviar las copias de los soportes, para poder revisar y constatar las redenciones, este Tribunal en harás de garantizar el debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, se trasladó a la Comunidad Penitenciaria y procedió a revisar con el personal del recinto penitenciario los expedientes relativos a las Jornadas laborales, culturales, de Estudio y demás actividades intramuros realizadas por los penados, constatándose en el sitio que si existen las constancias de asistencia así como los expedientes respectivos y sus soportes de las actividades intramuros, también este Tribunal pudo constatar que en las respectivas constancias de actividades Intramuros realizadas por el personal de Control Penal de la Comunidad Penitenciarias, se realiza el respectivo conteo de horas diarias y horas semanales y total general de horas y que ese conteo no supere las ocho (08) horas diarias, por tanto las 40 horas semanales y los 21 días laborables, en el mes, por cada penado que realiza actividades de redención. De lo anterior se desprende que visto y revisado los expedientes carcelarios así como las respectivas expedientes de asistencias y los soportes, estando conforme con lo revisado y constatado, este Tribunal Levantó el Acta de visita Carcelaria, realizada en la Comunidad Penitenciaria, la cual quedo asentada en el libro de actas respectiva. Y ASI SE DECIDE.

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.178.127, fecha de nacimiento 28-07-1971, edad 40 años, profesión u oficio comercio, con domicilio en la Calle cuarto Taratara, Municipio Colina, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley, en virtud de acogerse los acusados al procedimiento especial de admisión de los hechos quien se encuentra actualmente en la Comunidad penitenciaria del estado falcón.

Así las cosas, Consta en autos que el penado WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS, fue detenido por primera y única vez el 01-09-2010. Manteniéndose en esta situación hasta la presente fecha 10-03-2013. Por tanto según las fechas le corresponden los siguientes beneficios previo cumplimiento de los requisitos de ley, lo que quiere decir que lleva en situación de reclusión efectiva, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, Y FUE CONDENADO A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, restándole por cumplir de pena DOS (2) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. Cumpliendo la pena 01-05-2015.
El penado podrá redimir la pena cumpliendo con los requisitos de Ley y el confinamiento de Conformidad con el Código Orgánico Procesal penal y el Código penal vigente.

Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES, Y ASI SE DECIDE.

La solicitud de redención judicial se encuentra inserta al folio 342 PIEZA 2, del expediente, ahora bien, éste despacho judicial pasa a realizar el debido pronunciamiento, la cual explana previa las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, ello en condición de recluso ha realizado actividades laborales como lo muestra el cuadro de actividades intramuros.

AREA FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN ACTIVIDAD HORAS
ASISTIDAS
LABORAL
01/10/2010
27/04/2012
ASEADOR 2488
TOTAL DE HORAS DE ACTIVIDADES INTRAMUROS TOTAL 2488 HORAS



EL TOTAL DE HORAS EN LABORAL CULTURA Y EDUCACIÓN NO FORMAL EQUIVALEN A 2488 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y 0NCE(11)) DIAS


Se observa que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes. Folio 343 PIEZA 2, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, suscrita por el director de la comunidad Penitenciaria, Trabajadora social y Responsable de Clasificación y Atención Integral.

En este sentido contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5º durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…” y al contrastar con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así las cosas, de acuerdo al número de horas laboradas o en estudio y actividades culturales, procediéndose a sumar para obtener el total de días y luego se aplicara la fórmula del artículo 3 eiusdem, a saber:

Se observa en las actas que el penado laboró desde el mes de octubre de 2011, así tenemos que debemos contabilizar los días trabajados o en estudio y cultura, desde el mes de octubre de 2011, coincidiendo el total de horas redimidas en el área de educación no Formal, en la cual hay concordancia como lo señalan las actas.


TOTAL DÍAS EN EDUCACIÓN Y EDUCACIÓN NO FORMAL. 2488 HORAS QUE EQUIVALEN A UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y 0NCE(11) DIAS


Ahora bien luego del análisis y calculo matemático de los soportes presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, remite adjunto al acta levantada y suscrita por sus integrantes, constancia de actividades Intramuros, soportes estos promovidas como elementos de prueba los cuales señalan que el tiempo efectivamente redimido por el penado es de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”.

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrán exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia de actividades intramuros y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo y el estudio formulada por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado, WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 12.178.127, quedando en que ha laborado por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, que al aplicarle la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo SIETE (07) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien este Juzgador a la luz del criterio Jurisprudencial expresado en la sentencia de la Sala Constitucional, N° 875, del 26 de junio de 2012, con ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales, cuando señala ratificando la jurisprudencia reiterada al respecto sobre: “la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (subrayado de este tribunal).

En consideración al delito cometido y a la luz del criterio jurisprudencial sostenido por la sala Constitucional y el artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Considera que el penado de autos, no opta por medida alternativas de cumplimiento de pena, ni a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por haber incurrido en un delito grave considerado como de lesa humanidad, pero podrá redimir su pena por el trabajo y el estudio, y el confinamiento, de acuerdo a la ley de Redención Judicial, y el Código Penal previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Y ASI SE DECIDE.


Partiendo de aquella declaratoria de redención judicial por el trabajo efectuado por el penado WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 12.178.127, ahora es menester actualizar el cómputo de detención aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

ACTUALIZACIÓN Y CORECCION DEL CÓMPUTO

Se aprecia del expediente de acuerdo a la última actualización de cómputo del 12-11-12, que el penado JIMMY JAVIER MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.605.593 fue detenido por primera y única vez el día 01-09-2010, permaneciendo en esa condición hasta la fecha: 11-04-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07)MESES Y DIEZ (10) DÍAS, MAS LA REDENCION DEL FECHA 11-04-2013 DE SIETE (07) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quiere decir que el penado WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, HA CUMPLIDO A LA FECHA, 11-04-2013 TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS, le faltan por cumplir UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS ; EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 20-05-2015 A LAS DOCE (12) DEL DIA.


Respecto al Confinamiento, podría optar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES, EL 29-05-2013 A LAS DOCE (12) DEL DIA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 12.178.127, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley, en virtud de acogerse el acusado al procedimiento especial de admisión de los hechos por un lapso de tiempo de SIETE (07) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, DE REDENCIÓN EFECTIVA, ello de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía, victimas). Remítase un ejemplar de la decisión a la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente resolución.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANKLIN ZARRAGA.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003588-WILLIAN RAFAEL ZAVALA VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 12.178.127 -11-03-13