REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003408
ASUNTO : IP01-P-2008-003408


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


CON FALLECIDO.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, venezolano, de cedula de identidad 17.177.234, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 21/01/84, Obrero, y domiciliado en el Sector José Gregorio Hernández, casa numero 34, de color verde, cerca del Paredón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado. Quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

En el caso sub examine Se aprecia del expediente que el penado se encuentraba bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, de acuerdo al ultimo computo, de fecha 22 de Junio de 2010, fue detenido por primera y única vez el día 24 de Diciembre de 2008, permaneciendo en tal condición hasta esa fecha, es decir, que tenia un tiempo de detención igual a: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS ONCE (11) DÍAS, faltándole SEIS (06) AÑOS DOS (02) UN (01) DÍA, y dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta en fecha 24/09/2016.

Riela en el folio 147 pieza 3, del Expediente ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-003408, oficio del Centro de residencia supervisada Dr. Eduardo Herrera de su director Abg. Armando Apolinar, remitiendo acta de defunción del penado ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON titular de la cedula de identidad 17.177.234 y consignada por la delegada de prueba del penado Yuleiny Carolina Acosta, quien era residente de ese centro de supervisado.
Corre al Folio 148 pieza 3, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº. 87 suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, Dra. Yokasta Yenise Lugo Rodríguez, donde se deja Constancia que el penado ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON titular de la cedula de identidad 17.177.234 Falleció en fecha 25 de enero de 2013, en la mediatura Forense, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, y falleció según dictamen médico a consecuencia de Traumatismo craneoencefálico, traumatismo raquidiomedular, falla multiorgánica, herida por arma de fuego, razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. “(omissis)”

Artículo 103 del Código Penal, “la Muerte del procesado extingue la acción penal.” “(omisis).”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 3º lo siguiente: “La pena no puede trascender de la persona condenada……..”. ”Omissis...”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el penado ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON titular de la cedula de identidad 17.177.234, FALLECIÓ en fecha 25 de enero de 2013, en la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón.” Por tanto se extingue la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy lunes 15 de abril de de 2013, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día 25 de enero de 2013, De manera, que en la notificación, deberá hacer expresa mención de la Extinción de la Pena del penado ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON titular de la cedula de identidad 17.177.234 Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 25/01/2013 Extinción de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008003408, impuesta al penado ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON titular de la cedula de identidad 17.177.234, quien fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.. SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a los familiares del Penado a la fiscalia y a la victima. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas remitiéndole copia certificada de la resolución de extinción por fallecimiento del sentenciadoANGEL SEGUNDO MORILLO LEON, titular de la cedula de identidad 17.177.234.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANKLIN ZARRAGA

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008003408- ANGEL SEGUNDO MORILLO LEON titular de la cedula de identidad 17.177.234-15-04-13