REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003408
ASUNTO : IP01-P-2008-003408
RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE LIBERTAD CONDICIONAL.
EN REGIMEN ABIERTO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, este juzgador pasa a decidir respecto a la Libertad Condicional, pedida por el penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en 10/28/90, de cedula de identidad 20.569.888, Panadero, y domiciliado en San José calle Rómulo Gallegos, casa numero 24, de color Azul, cerca del solar de Leo, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON ERNESTO MELENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y quien actualmente se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto en el centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, establece como requisito esencial para la procedencia de la Libertad Condicional “…cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la revisión de la causa se evidencia y de acuerdo a la actualización de cómputo de cumplimiento de pena De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Tomando como base el último cómputo efectuado nos arroja los siguientes datos:
Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 24-12-2008 hasta la fecha del ultimo computo,(13/02/2012) resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) AÑOS, UN (1) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido, esto es, dos (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE HORAS de prisión da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, quiere decir que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) HORAS DE prisión. En consecuencia, cumplirá la pena 13-5-2015. A LAS 12M.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Régimen Abierto: puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional: 3-3-2013 A LAS 12:00M
Confinamiento: 21-9-2013
En otro orden de ideas, el Tribunal advierte que de conformidad con el artículo 482 del texto adjetivo penal, vigente para la fecha, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).
Razón por lo cual este tribunal puede conocer sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena “LIBERTAD CONDICIONAL” por cuanto para la fecha Actualmente puede optar.
Por otra parte, señala el comentado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que los requisitos comunes a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son los siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Al verificar el cumplimiento de tales requisitos, se observa que:
En atención a la normativa señalada, es necesario en primer lugar que el Penado de marras no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta en actas que el penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, titular de la cedula de identidad 20.569.888, haya cometido algún delito o falta o se encuentre sometido a procedimiento jurisdiccional distinto al presente, razón por la cual se estima acreditado este requisito.
Riela al folio (141) de la presente causa, INFORME DE PROGRESIVIDAD, elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso, Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro. Coro estado Falcón, suscrito por la delegada de prueba Amalia Rosales.
Consta en autos, Informe Técnico proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso, Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro. Coro estado Falcón, al penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, titular de la cedula de identidad 20.569.888, el cual realiza el siguiente informe:
“… PRONOSTICO:
El equipo Técnico, considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
• Nivel mínimo de seguridad.
• Disposición al cambio.
• Control de impulsos.
• Aprendizaje positivo.
• Uso adecuado del tiempo libre.
CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio de Progresividad, el equipo técnico emite un diagnostico FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la revisión de ese informe de Progresividad suscrito por la Abogado y Psicólogo los cuales conforman el equipo Técnico, recomiendan al penado de marras el otorgamiento de la medida solicitada, y determinaron que el penado en cuestión, dadas las características de la conducta punible y del resultado de las evaluaciones personales realizadas, consideran que debe brindársele la oportunidad de permanecer en libertad, para que con la orientación adecuada pueda cumplir con la pena, e incorporarse de manera integral a la sociedad; por lo que en el presente asunto en atención al principio de progresividad de los derechos humanos, y al principio resocializador del penado de rango constitucional este tribunal, aceptará el informe de Progresividad emitida como referencia de la disposición del penado a reincorporase de manera útil a la sociedad.
De igual modo, riela en el folio (130) y folio (131) de la presente causa, Oferta de Trabajo, la cual fue verificada y considerada Favorable por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón; previa constatación laboral con el oferente por lo cual se considera esta oferta laboral validada en términos de certeza, legalidad y adecuación a las capacidades laborales del penado tal como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
Consta folio (128) y (129), Carta Aval de residencia consignada por el penado de marras, donde se deja constancia que el penado reside en el sector San José calle Rómulo Gallegos, calle Raúl Leoni y calle las Mercedes, casa numero 24, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, la cual fue verificada FAVORABLE por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del Estado Falcón; por cuanto es en esa Jurisdicción donde cuenta con apoyo familiar conforme se traduce de Informe, y demás actuaciones de la presente causa.
Consta folio (129) relación de visita domiciliaria, verificación de Residencia donde se constata, que el penado reside en el sector San José calle Rómulo Gallegos, calle Raúl Leoni y calle las Mercedes, casa numero 24, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, el cual se considera favorable la verificación de residencia.
Corre al folio (139) Carta de Residencia del Consejo Comunal 19 de Marzo, en el sector San José parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, donde realiza actividades comunitarias con el Consejo Comunal.
En consecuencia, este tribunal considera que el penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO,, titular de la cedula de identidad 20.569.888, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, razón por la cual este tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro otorga la Formula Alternativa de “LIBERTAD CONDICIONAL” a el penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, titular de la cedula de identidad 20.569.888, imponiéndole las siguientes obligaciones:
A tal efecto le impone las siguientes obligaciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Presentar al Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo debidamente actualizada.
2) No cambiar de residencia sin autorización expresa del tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) Prohibición de consumir cualquier tipo de drogas.
4) No portar arma de fuego.
5) No cometer ningún tipo de delito y/o falta.
6) Someterse a las condiciones y obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
7) Las demás que le imponga el delegado de prueba.
A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal vigente paral la fecha.
Se acuerda designarle un (a) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes respectivos y de forma periódica. Y así se decide.
Se acuerda oficiar lo pertinente al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, anexo copia certificada de la decisión, a los fines del registro del pronunciamiento judicial.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la defensa judicial del reo.
Se ordena notificar al penado a los fines de informarle de la presente decisión, además de la obligación de comparecer ante el tribunal el primer día hábil de despacho siguiente a los fines de imponerlo de la decisión.
Por último se acuerda oficiar al Consejo Comunal 19 de Marzo, en el sector San José calle parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, ello a los fines de que se le preste al penado la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a el penado DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO,, titular de la cedula de identidad 20.569.888, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al 406 ordinal 1º en concordancia con lo previsto en el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEON ERNESTO MELENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y quien actualmente se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro. Coro estado Falcón. Todo de conformidad con los artículos 479, 500, 500A, 511 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, y 64, 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y le impone las obligaciones fijadas en la parte motiva de la decisión.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Fiscalía, Defensa victimas). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, anexo copia certificada de la decisión. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiendo copia certificada de la sentencia. Ofíciese al Consejo comunal 19 de marzo en el sector San José, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, ofíciese al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro. Coro estado Falcón
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO.
ABG. FRANKLIN ZARRAGA
Asunto Penal: IP01P2008-003408- DARWIN JOSE ESCOBAR ROMERO, cedula de identidad 20.569.888,15-04-13