REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003347
ASUNTO : IJ01-P-2010-000023

AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
DETENIDA ANEXO FEMENINO, DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA ESTADO TÁCHIRA.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación a la solicitud de permiso especial solicitado por la directora del anexo femenino, del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira del Ministerio de Servicios Penitenciarios, Abg. Belén Teresa Báez Rosales, a favor de la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA, titular de la cedula numero 18.607.022, de 24 años de edad de ocupación de estudiante de bachiller, nacida el 19-10-86, domiciliada en la Calle Progreso con Providencia, casa número 86, en coro estado Falcón; quien actualmente cumple pena, NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos), y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, “Ello en ocasión de que la penada cursa embarazo de 24 semanas y requiere control prenatal por lo cual solicita permiso abierto en virtud de que debe ser valorada semanalmente o cada quince días al hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, servicio de CONTROL PRENATAL, dependiendo de la valoración del especialista por lo que debe ser trasladada a esa dependencia hospitalaria. Vista la solicitud este tribunal en virtud de lo solicitado y siendo que el derecho constitucional y humano a la salud es de atención preferencial, y ha sido solicitado por escrito y oficio de la directora del anexo femenino, del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira.

DE LA SOLICITUD DE LA DIRECTORA.

Solicita la directora del anexo femenino, del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira. Lo siguiente: “SOLICITARLE”, se sirva autorizar a la penada quien cursa embarazo de 24 semanas y requiere control prenatal por lo cual requiere de permiso abierto en virtud de que debe ser valorada semanalmente o cada quince días al hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, servicio de CONTROL PRENATAL, dependiendo de la valoración del especialista por lo que debe ser trasladada a esa dependencia hospitalaria.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR.

De la revisión de la causa se observa que la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA, titular de la cedula numero 18.607.022, fue condenado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES; previsto y sancionado en el articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron lo hechos), y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más la accesorias previstas en el articulo 16 del Código penal, Verifica este Tribunal de Instancia que fue consignado por la unidad de Recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial oficio N° 145 remitido vía fax por la UAC alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, anexo a la solicitud, donde señala la directora del anexo femenino, del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira, la penada cursa embarazo de 24 semanas y requiere control prenatal por lo cual requiere de permiso abierto en virtud de que debe ser valorada semanalmente o cada quince días al hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, servicio de CONTROL PRENATAL, dependiendo de la valoración del especialista por lo que debe ser trasladada a esa dependencia hospitalaria.

Igualmente constata este Juzgador que se ha oficiado solicitando el traslado de la penada al comunidad Penitenciaria del estado Falcón de conformidad con los oficios OFICIO Nº: 1EJ- 120 -2013 URGENTE CIUDADANO (A): DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS ESTADO BARINAS Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle saber que este Tribunal por resolución de fecha 18-02-2013 AUTORIZA el traslado inter-penal de la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA. OFICIO Nº: 1EJ- 121 -2013 URGENTE CIUDADANO (A): DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DEL ESTADO FALCON SU DESPACHO. Así mismo se dirigió oficios Nº 1E-122-2013 al Director General de Seguridad y custodia. Lic. Wilmer Apostol. Oficio 1E-122-2013-Dirección de Derechos humanos Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Dichos oficios tienen como finalidad el traslado de la penada a la comunidad Penitenciaria del estado Falcón lugar de su tribunal natural y sitio donde cuenta con apoyo familiar. Señala la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Articulo 43 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma….” (Subrayado y resaltado por el tribunal)

Del mismo modo prevé el artículo 83 eiusdem:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….” (Subrayado y resaltado por el tribunal)

Por su parte el artículo 76 ejusdem establece:….. omissis “ El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el parto y el puerperio……..(omisis)

Ahora bien es notorio el estado de gravidez de la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA, titular de la cedula número 18.607.022, en virtud de que reposan en el expediente los exámenes médicos y ecosonograma que detallan la gravidez de la penada documentos consignados por la defensa publica Dra. Maria Madriz mediante la cual solicitaba el Traslado Urgente para la comunidad Penitenciaria del estado Falcón toda vez que es en este estado donde la penada cuenta con apoyo familiar, Por otro lado, es menester citar el contenido del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario; que reza:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebramiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas…,
Del análisis del artículo antes citado se desprende que para el otorgamiento de un permiso a un penado, debe este haber mostrado una buena conducta durante su reclusión. Así las cosas se desprende del análisis de las actuaciones que la penada de marras, ha mantenido buena conducta por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el Permiso Especial. Ello de conformidad con los artículos 43, 83, y 76 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial de Asistencia a consulta control prenatal por lo cual requiere de permiso abierto en virtud de que debe ser valorada semanalmente o cada quince días al hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, servicio de CONTROL PRENATAL, a favor de la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA, titular de la cedula numero 18.607.022 Ello de conformidad con los artículos 43, 83 y 76 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Director del anexo femenino, del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira con el objeto de que permita la salida de la penado de marras, desde la presente fecha 24/04/13, para asistir a consulta control prenatal por lo cual requiere de permiso abierto en virtud de que debe ser valorada semanalmente o cada quince días al hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira. Se ordena oficiar a la Medicatura forense del Estado Táchira a fin de practicar reconocimiento Médico Forense a la penada YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA, titular de la cedula numero 18.607.022, y una vez realizado consignarlo en el expediente IJ01P2010000023 CÚMPLASE.

ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. MARISOL GARRIDO
LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2010-000023- 24-04-13 PENADA: YOLIMAR ALEJANDRA REYES YAGUA , titular de la cedula numero 18.607.022,