REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002081
ASUNTO : IK01-P-2011-000005
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECRETAR MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
CON DETENIDO.
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado por el penado JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.364, venezolano, 19 años de edad, nacido en fecha 26/06/1991, domiciliada Monseñor Iturriza, calle principal, casa numero 44, quien fue condenando , a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, conforme al procedimiento por admisión de hechos .Quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, pasa este Tribunal a la verificación de la procedencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo. Consta en el expediente el cómputo de pena de fecha 27 de mayo de 2.011, realizado al penado JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.364, precisándose que para la presente fecha ya opta a la medida de establecimiento abierto Destacamento de Trabajo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25-6-2010, hasta el día 27 de mayo de 2.011, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, NUEVE (9) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 25-6-2020.
Respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, esto es: 25-12-2012.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 25-10-2013
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es, el 25-2-2017
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, esto es, 25-12-2017.
El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que: “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.
El artículo 65, señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, vigente para la fecha, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.
Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Ya verificando el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, tenemos que:
A la presente fecha encuentra el tribunal de la revisión del expediente que no hay evidencia que el penado haya cometido un nuevo delito durante su permanencia en reclusión donde cumple la condena impuesta. por otro lado no Consta en el expediente constancia de antecedentes penales donde señale el registro del penado a la fecha, por tanto, se ordena oficiar a la dirección de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal respectiva.
Corre al folio 167, Informe donde se emite clasificación del penado, efectuada por la Coordinación de clasificación y atención integral, dirección General de Regiones, Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, el grado de clasificación de MINIMA SEGURIDAD del Penado JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.364.
De los folios 164,165, y 166, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial al penado JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.364, efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica, evaluación Criminologica y diagnostico Integral del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro del penado y la medida a la que opta.
Por otro lado, cursa al presente expediente folios 205, informe de Verificación Laboral resultado de las visitas laborales realizado, en la empresa “EL SABOR CRIOLLO DE BERTHA”, ubicada en la calle Garcés, entre Colon y Hospital, sector Mercado Viejo antiguo, INCUDEF, RESTAURANT EL SABOR CRIOLLO DE BERTHA, municipio Miranda, Coro Estado Falcón suscrita por el socio: Alexis José García Oropeza. C.I. 8.756.467 de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE, con un horario de 800 a.m. a 1200 m y de 4.00 p.m. de lunes a sábado Salario Mínimo siendo positiva y Favorable la propuesta.
Corre inserto al folio 186, del presente expediente Oferta Laboral realizada, por la empresa EL SABOR CRIOLLO DE BERTHA”, ubicada en la calle Garcés, entre Colon y Hospital, sector Mercado Viejo antiguo, INCUDEF, RESTAURANT EL SABOR CRIOLLO DE BERTHA, municipio Miranda, Coro Estado Falcón suscrita por el socio: Alexis José García Oropeza. C.I. 8.756.467 de la cual se desprende que la oferta es como AYUDANTE, con un horario de 800 a.m. a 1200 m y de 4.00 p.m. de lunes a sábado Salario Mínimo
Cursa en los folios 193 y 204, Constancia de Residencia y VERIFICACION DE RESIDENCIA del Consejo Comunal LOS TRIUNFADORES SECTOR LA CAÑADA SUB SECTOR 4, Parroquia San Antonio Municipio Miranda, estado Falcón en la cual dejan constancia que el penado tiene su domicilio en la calle Maria Georjelina, sector 4 de la Cañada casa sin Numero, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, estado Falcón.
Colofón de lo antes expuesto y cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto al ciudadano JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.364, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a su favor, la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de Trabajo, fijándole como condiciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de 800 a.m. a 1200 m y de 2.00pm a 400 p.m. de lunes a Sábado, debiendo ingresar a la comunidad Penitenciaria del estado Falcón de lunes a Sábado a las 5:30. p.m. a efecto de pernoctar en esta todos los días.
2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc.);
3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;
4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;
5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;
6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;
7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;
8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;
9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;
10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo o de su residencia; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.
A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.
Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25-6-2010, hasta el día de hoy 25 de abril de 2013, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, quiere decir que les falta por cumplir, SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y TREINTA (30) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 25-6-2020.
Respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, esto es: 25-12-2012.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 25-10-2013
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es, el 25-2-2017
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, esto es, 25-12-2017.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.364, quien fue condenado a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, conforme al procedimiento por admisión de hechos. .Quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta). Ello por cumplir con los requisitos de ley previstos en los artículos 500 y 504, del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 69 y 80 de la Ley de Régimen Penitenciario, medida que cumplirá en LA Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Defensa, Víctima y Fiscalía). Líbrese orden de pre-libertad dirigidas al Director .de la Carcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), en la cual se le indique que deberá informarle al penado que comparezca el día hábil de despacho siguiente a su notificación a esta sede Judicial, Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; División de Antecedentes Penales, anexo copia de la decisión judicial. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón , anexo copia de la decisión Ofíciese al consejo LOS TRIUNFADORES SECTOR LA CAÑADA SUB SECTOR 4, Parroquia San Antonio Municipio Miranda, Impóngase al penado beneficiado de la decisión. Notifíquese al Tribunal de vigilancia y control del estado Zulia el cese de la comisión en virtud del otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.364,
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG MARISOL GARRIDO
ASUNTO: IP01-P-2010-002081. Penado JESUS ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.364,25-04-13.