REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003972
ASUNTO : IP01-P-2009-003972

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.


CON DETENIDO COMUNIDAD PENITENCIARIA.


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471, de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado EDIXON JOSE UGARTE ADRIANZA, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.293.320, de 26 años de edad, venezolano, nacido el 03-12-1983, primer año como grado de instrucción, domiciliado en la calle progreso, barrio Cruz Verde, entre calle Miguel López García y calle Armando Reverón, casa numero 32, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR CON AGRAVANTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5 de dicha ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

El penado EDIXON JOSE UGARTE ADRIANZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.293.320, por la causa IP01-P-2009-003972, de conformidad con la ultima redención y computo de la pena de fecha 19 de Mayo de 2010. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado EDIXON JOSE UGARTE ADRIANZA, fue detenidos el 29 de Diciembre de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Quinto de Control en fecha 31 de Diciembre de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día (18/05/2010) resulta que ha permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 29 de Abril de 2013.

Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios y podrá hacer comparecer ante si a los penados a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.


Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 29 de abril de 2013, DE CONFORMIDAD EL ULTIMO COMPUTO DE PENA DE FECHA 19 de Mayo de 2010, el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día lunes 29 de Abril de 2013.por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE.


Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy LUNES 29 DE ABRIL DE 2013 la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 29 de Abril de 2013. De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano EDIXON JOSE UGARTE ADRIANZA, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.293.320, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 29 de Abril de 2013. el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003972, impuesta contra el penado EDIXON JOSE UGARTE ADRIANZA, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.293.320, quien fue sentenciado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR CON AGRAVANTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 5 de dicha ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón., SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano EDIXON JOSE UGARTE ADRIANZA, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.293.320,, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003972.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL GARRIDO.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003972-29-04-13. EDIXON JOSE UGARTE ADRIANZA, titular de la cédula de identidad personal número V. –18.293.320.