REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002776
ASUNTO : IP01-P-2012-002776
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 03 de abril de 2013, provenientes Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria publicada el 22 de enero de 2013, declarada firme el 29-01-2013 de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: YOEL JOSE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.594, fecha de nacimiento 27-12-1.984, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector 5 de Julio, callejón Libertad, casa Nº 20, Coro, Estado Falcón; por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de Wuillys Leen Nieto, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las penas de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenidos por primera y única vez el día 17-07-2012 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 05-04-2013. Resulta que ha estado detenido por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIESCIOCHO 18) DÍAS, quiere decir que al penado YOEL JOSE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.594, quien fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁ LA PENA EL 17-03-2027. Y ASI SE DECIDE
De conformidad con el articulo 488, del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012. Gaceta Oficial Nº 60078, extraordinaria, que entró en vigencia anticipada para las sentencias proferidas posterior a la fecha de su publicación, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
PARAGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y adolescentes; secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. (Subrayado y resaltado por el tribunal). (Subrayado de este Tribunal).
Destacamento de Trabajo, El Régimen Abierto, la Libertad Condicional, al transcurrir ONCE AÑOS (11) AÑOS, ES DECIR EL 17-07-2023, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
En cuanto al Confinamiento, podrá optar al transcurrir ONCE (11) AÑOS, ES DECIR EL 17-07-2023, por cuanto ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: YOEL JOSE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.594, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia., DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado YOEL JOSE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.594, ,identificados en autos, a cumplir las penas de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta al penado YOEL JOSE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.594. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG FRANKLIN ZARRAGA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-002776. Penado: YOEL JOSE VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.292.594, 05-04-13