REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000001
ASUNTO : IJ01-P-2011-000025


RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 03 de abril de 2013, provenientes Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria publicada el 24 de noviembre de 2010, declarada firme el 11-03-2013 de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, mediante la cual condenó al ciudadano: ISAURO RAFAEL CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.097.667 fecha de nacimiento 01-04-1979, domiciliado en el caserío el Saladillo casa Sin Numero, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de PABLO SEGUNDO PÉREZ MORALES. a cumplir las penas de QUINCE (15) AÑOS de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. por el procedimiento especial de admisión de los hechos.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 471 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenidos por primera y única vez el día 01-01-2010 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 08-04-2013. Resulta que han estado detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, quiere decir que al penado ISAURO RAFAEL CASTRO titular de la cedula de identidad N° V- 15.097.667, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, le faltan por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN EN CONSECUENCIA CUMPLIRÁN LA PENA EL 01-01-2025. Y ASI SE DECIDE

De conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009. Gaceta Oficial Nº 5930, extraordinaria, vigente para la fecha en que se emitió la sentencia condenatoria, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. ES DECIR EL 01-10-2013.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir un CINCO (5) AÑOS, ES DECIR EL 01-01-2015.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al DIEZ (10) AÑOS ES DECIR EL 01-01-2020

Respecto al Confinamiento, al transcurrir ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, podría optar en fecha 01-01-2021, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.


Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: ISAURO RAFAEL CASTRO titular de la cedula de identidad N° V- 15.097.667, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, con fundamento a su libre convicción, basado en las regla de la lógica y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de Ley, administrando Justicia. DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado ISAURO RAFAEL CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.097.667, identificados en autos, a cumplir las penas de QUINCE (15) AÑOS de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta al penado ISAURO RAFAEL CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.097.667. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa Privada y victimas). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
EL SECRETARIO,
ABG FRANKLIN ZARRAGA.

ASUNTO: IJ01-P-2011-000025. Penado: ISAURO RAFAEL CASTRO titular de la cedula de identidad Nº V- 15.097.667, 08-04-13.