REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000132
ASUNTO : IP01-D-2013-000132

El Tribunal celebrada la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 17 de Abril de 2013, pasa a realizar la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, mediante el cual coloca a la orden y disposición del Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el articulo 456 del Código Penal, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la audiencia el Imputado fue impuesto del Precepto Constitucional y de sus garantías legales quien expreso su voluntad de no declarar. Por su parte la defensa privada del adolescente imputado, abogado José Gregorio Llamozas Sierra, expone: determinar la inocencia de mi defendido, solicito copia simple de la totalidad del expediente. Es todo. El Tribunal escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa privada, y analizadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, evidencia que riela al folio 5 y su vuelto, riela Acta Policial de fecha 16 de Abril de 2013, en la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el adolescente imputado, una vez que recibieron un llamado vía radiofónica por parte de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial No. 01, en la cual les informa que se trasladaran rápidamente hasta la Urbanización Las Velitas II, Avenida 03 con Calle 12, donde al parecer la comunidad tenía sometido a un ciudadano y querían lincharlo, una vez obtenida la información se trasladaron al lugar indicado donde al llegar lograron visualizar un grupo de personas con una actitud agresiva, avistando que la comunidad tenían sometido a un ciudadano quien vestía para ese momento una chemi de rayas de color verde con gris y bermudas de color gris con blanco. Acto seguido un ciudadano quien se identifico como IGOR RODRIGUEZ, (adulto) les sindicó que la persona sometida por la comunidad le había robado un teléfono celular a su hija de nombre Betzabeth Rodríguez, por lo que proceden a su aprehensión y al efectuarle la revisión corporal, logran colectarle en el bolsillo de la bermuda que vestía, un (1) teléfono celular Marca Nokia, color gris con negro, serial IMEI: 357917/04/558203/2, y su chic de línea movistar serial No. 895804420005225443, con su respectiva batería Marca Nokia, color negro, quedando éste identificado como adolescente, quien es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Consta igualmente como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas, la cual riela inserta al folio 7, en la cual se describe la evidencia física colectada en el procedimiento, constituido por un (01) teléfono celular Marca Nokia color gris con negro, serial serial IMEI: 357917/04/558203/2, y su chic de línea movistar serial No. 895804420005225443, con su respectiva batería Marca Nokia, color negro. Otro elemento de investigación lo constituye la Denuncia No. 00202, de fecha 16 de Abril de 2013, efectuada por la víctima por ante el Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, en la que expone: “…yo me dirigia por la Avenida No. 3 con Calle 12 de la Urbanización Las Velitas hacia la parada de los carritos de las velitas, veo que vienen dos muchachos frente a mi, y observo que empiezan a mirar para todas partes, luego empiezan a correr hasta donde me encontraba yo y uno de ellos me agarra por el cuello, y me jalan hasta donde se encontraban unos buses de la universidad, de allí me amenazaron que si no le daba mi teléfono celular me iban a golpear y que se los diera porque ellos tenían un revolver, y me quinta mi teléfono a la fuerza…”

Establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Por lo que revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal se observa de las mismas que se puede considerar que ciertamente se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, ello en virtud de lo manifestado en la denuncia formulada por la victima Betzabeh Rodríguez, quien describe en la denuncia el objeto de su pertenencia que le fue robado, lo cual concuerda con el objeto incautado al adolescente, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en prejuicio de la adolescente Betzabeth Rodríguez, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada 30 días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Lic. Zuly Fernández, a los fines de que realice la evaluación al grupo familiar del adolescente. Agréguese a la causa, la constancia consignada por la defensa privada y expídansele las copias solicitadas, por no ser contrario a derecho. Remítase la presente actuación a la fiscalia del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de control;
Abog. Sonia González de Medina
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.