REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000135
ASUNTO : IP01-D-2013-000135


El Tribunal celebrada en el día de hoy, audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasa a realizar la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, mediante el cual lo coloca a la orden y disposición del Tribunal, por haber presuntamente cometido el hecho punible que precalifica como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la audiencia el Imputado fue impuesto del Precepto Constitucional y de sus garantías legales quien expreso su voluntad de no declarar. Por su parte la defensa pública del adolescente imputado, abogado Omar Colina, expone: Solicito la libertad plena de mi defendido, en base de que en las actas policiales, se evidencian contradicciones que indican que no se le atribuye el hecho a mi defendido, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. El Tribunal escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa pública, y analizadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, evidencia que riela al folio 5 y su vuelto, Acta de Denuncia de la víctima de fecha 18 de Abril de 2013, en la cual expone como fue despojada de un objeto de su propiedad por dos muchachos que se trasladaban en una bicicleta. Consta igualmente como elemento de investigación, el Acta de Entrevista que rindiera el ciudadano Edwin Piña, testigo presencial del hecho que se investiga, la cual corre inserta al folio 6. Otro elemento de investigación lo constituye el Acta Policial de Aprehensión de fecha 18 de Abril de 2013, en la que funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Policia Municipal de Miranda, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el adolescente imputado, una vez que recibieron un llamado vía radiofónica por parte de la centralista de guardia, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, informándoles que se trasladaran hasta la Avenida Rafael Gallardo, porque una ciudadana había sido víctima de un robo, al llegar al sitio visualizaron a una joven y a una ciudadana, quienes informan a la comisión que el ciudadano que minutos antes le había robado el teléfono celular, estaba parado en la esquina cerca de los tribunales, visualizándolo a pocos metros del lugar, específicamente por los Tribunales ubicado en la Avenida Ramón Antonio Medina, llegando al lugar, le dieron la voz de alto, la cual acató, y al efectuarle una inspección corporal, no se encontró ningún objeto entre sus ropas o adheridos entre su cuerpo de interés criminalistico, quedando identificado como adolescente, y al ser interrogado donde había dejado el celular que le había quitado a la ciudadana, les dice que si lo llevan hasta donde estaba el teléfono les hacia entrega del mismo, procediendo a trasladar al adolescente hasta donde les indicó, y al llegar al sitio, les hace señas con las manos una ciudadana (adulta mayor), y les informa que el teléfono lo habían metido dentro de un bloque era un adolescente que se trasladaba en una bicicleta, y el otro quien andaba con él, era quien se encontraba en la unidad radio patrulla detenido, por lo que proceden a colectar el celular del sitio indicado por la ciudadana, quedando el mismo debidamente identificado como adolescente, quien es puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Consta igualmente como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, la cual riela inserta al folio 11, en la cual se describe la evidencia física colectada en el procedimiento, constituido por un (01) teléfono celular Marca Blackberry, de color negro con rojo, serial No. 357437041419915 numero de pin 27B49ED3, el mismo cuenta con su batería y con un chip de línea Digitel No. 8958021002110135763F, y con un chip de memoria sandisk. Al respecto establece el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Lo que quiso el redactor de la Ley en referencia no es que de la investigación surja incontrovertible la certeza tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración, como si debe quedar demostrado en el juicio oral y privado para imponer sanción, bastando sólo que quede evidenciada la sospecha fundada tanto de la existencia de un hecho punible así como de la concurrencia de un adolescente en su perpetración. Por lo que revisadas como han sido las actuaciones de investigación criminal que la Fiscalía consignó por ante este Tribunal, se observa de las mismas que se puede considerar que ciertamente se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, ello en virtud de lo manifestado en la denuncia formulada por la victima Fabiana Hernández, quien describe el objeto de su pertenencia que le fue robado, siendo el mismo que al momento de su aprehensión manifestó saber donde se encontraba, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, y Sin Lugar el pedimento de la defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en prejuicio de la ciudadana Fabiana Hernández, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala, se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Lic. Zuly Fernández, a los fines de que realice la evaluación al grupo familiar del adolescente. Remítase la presente actuación a la fiscalia del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de control;
Abog. Sonia González de Medina
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.