REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000051
ASUNTO : IP01-D-2010-000051
El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que esta se inicia en fecha 18 de Marzo de 2010, en virtud de presentación del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), venezolano, soltero, de 17 años de edad, de profesión indefinida, nacido en fecha 16/09/1992, titular de la Cédula de Identidad No. 21.546. 237, domiciliado en la Calle Paéz, Casa S/N, del Barrio Ali Primera, al frente de la Casa de Alimentación, en la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, realizándose la audiencia oral e imponiéndole la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Tucacas del Estado Falcón, en fecha 17 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando se encontraban en momentos que realizaban un operativo de seguridad ciudadana, momentos en que se desplazaban por la Calle Páez del Barrio Ali Primera de Tucacas, cuando avistaron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), quien al notar la presencia de la comisión policial comenzó apresurar la caminata, optando por desbordar del vehículo, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida, logrando ingresar al patio de una residencia, donde funciona un comedor popular, dándole captura al mismo, observando que dicho adolescente lanzó al piso del porche de la referida residencia, la cantidad de tres (3) envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de restos vegetales, presumiblemente droga de la denominada marihuana y tres (3) envoltorios de papel de aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco y olor fuerte presumiblemente droga de la denominada Crack; quedando identificado, e impuesto de sus derechos constitucionales y colocado a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Evidenciándose de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho (17-03-2010), hasta el día de hoy, 01/04/2013, han transcurrido TRES (3) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, y el delito imputado no es de los que merecen la privación de la libertad como sanción, como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con el artículo 615 ejusdem, el lapso de prescripción es de TRES (3) AÑOS, lapso este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda declarar extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa, conforme lo prevé el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Marisol Garrido.
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