REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000326
ASUNTO : IP01-D-2010-000326


El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que en fecha 27 de Febrero de 2012, mediante acta de diferimiento de audiencia preliminar, se ordenó librar Orden de Ubicación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), suficientemente identificado en las actas, la cual hasta la presente fecha no se ha materializado. Al respecto el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura…” Constatándose de las actas procesales que la orden de ubicación se libró en fecha 29 de Febrero de 2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (1) año y un (1) mes y dos (2), sin que se haya recibido resulta alguna por parte de los órganos de seguridad del estado comisionados para hacer efectiva la misma, por lo que considera esta juzgadora procedente utilizar el segundo mecanismo que establece la norma antes transcrita, “SU CAPTURA”, y así se decide.
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), identificado en las actas, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitirla con oficio a los diferentes cuerpos de seguridad del estado, a los fines de que hagan efectiva la misma. Se suspende el curso de la presente causa, hasta tanto sea capturado el adolescente imputado. Líbrese lo ordenado y déjese constancia.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marisol Garrido.