REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000047
ASUNTO : IP01-D-2012-000047


El Tribunal visto que en la audiencia celebrada en fecha 13 de Marzo de 2013, ordenó librar orden de ubicación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), pasa a fundamentar el fallo dictado en los siguientes términos: Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, que el Representante del Ministerio Público, en la audiencia ut-supra, solicitó se librara orden de ubicación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), en virtud de que ha sido imposible practicar la notificación al referido adolescente.
Al respecto el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. Evidenciándose de las actas procesales, las resultas negativas de los actos de comunicación que se le libraran por los motivos que se señalan, aunado al hecho de que el adolescente está residenciado fuera de la jurisdicción de este estado donde se le sigue la causa penal, y el Tribunal comisionado para hacer seguimiento a la medida cautelar impuesta al adolescente imputado en la audiencia de presentación de imputado, ha informado a este Despacho Judicial, mediante oficio de fecha 01 de los corrientes, que no tienen ningún régimen de presentaciones aperturado a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), por lo que considera esta juzgadora procedente utilizar el primer mecanismo que establece la ley especial para determinar en donde se encuentra el adolescente (su ubicación) y hacer que efectivamente cumpla con el mandato de asistir a la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), ya identificado, y en consecuencia, librar la Orden de Ubicación, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que comparezca ante este Tribunal y se de por notificado del día y de la hora en que se celebrará la audiencia preliminar.
Es de hacer notar que la Orden de Ubicación es un mandato dirigido a todos órganos de seguridad del estado, que no implica la captura del adolescente imputado, y su finalidad es la de ubicarlo en la dirección de su domicilio o donde éste se encuentre, para hacer de su conocimiento la obligación de asistir ante este Tribunal, para ser notificado del día y de la hora en la que se celebrará la audiencia preliminar. Se suspende el curso de la presente causa, hasta tanto sea ubicado el adolescente imputado. Líbrese la correspondiente orden ubicación acompañada de oficios, y remítanse a los distintos órganos de seguridad del estado, para su cumplimiento.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Marisol Garrido.