REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000137
ASUNTO : IP01-D-2013-000137


El día de hoy, domingo (21) de Abril de 2013, fue colocada a disposición de este Tribunal, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se encuentra requerida por el TRIBUNAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, EXPEDIENTE No. KP01-D-2010-099, OFICIO No. 957 de fecha 09/04/2012. Ahora bien, por cuanto el debido Proceso, exigen como requisito sine qua non, el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que la noventa adulta IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra aprehendida por requerimiento del TRIBUNAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, a los fines de garantizarle su derecho de tener conocimiento de los motivos por los cuales se encuentra detenido, se procedió a fijar acto de presentación de detenido.
Una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undecima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, la joven adulta requerida, previo traslado por el órgano aprehensor y el Defensor



Público de guardia, ABG. OMAR COLINA. Se impuso a la joven adulta del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En primer lugar se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécima Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial No. 0175, que riela a los folios 3 al 4 del expediente.
Una vez escuchado lo manifestado por la Representante de la vindicta publica, la jueza profesional impone a la solicitada del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: Que si deseaba declarar y expuso: Yo no habia vuelto al Tribunal de Juicio del Estado Lara porque Sali embarazada y tuve muchos problemas con mi barriga, despues fui para la audiencia y fue suspendida, cada vez la suspendian y no me presente mas. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica procede a hacer preguntas y expone ¿Qué edad tiene tu hijo? R- 04 años ¿con quien lo dejaste? R- con mi mama. Por su parte la defensa pública, expuso: Por cuanto mi defendida me ha manifestado en sala que es progenitora de un niño de 04 años de edad y por cuanto es de conocimiento publico por este dominio publico cuanto s etarda un taslado entre un estado y otro es por lo que solicito se le permita a esta defensa comunicarse con el Tribunal de Juicio del estado Lara a los fines de realizar las diligencias pertinentes y conseguir que mi defendida se traslade por sus propios medios hasta el Tribunal que la requiere. Es todo. En este estado, esta juzgadora en presencia de las partes, procede a dejar constancia expresa que como soporte documental para apoyar lo expuesto, la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, acompañó a su escrito Acta Policial No. 0175 de fecha 20 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y Acta de Derechos del Imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificadas las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que corre inserta a las actas que conforman la presente causa Policial No. 0175 de fecha 20 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, y Acta de Derechos del Imputado, mediante la



cual dejan constancia de la aprehensión de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la misma se encuentra solicitada por el TRIBUNAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, EXPEDIENTE No. KP01-D-2010-099, OFICIO No. 957 de fecha 09/04/2012. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que la joven adulta, fue aprehendido por una orden judicial emanada del TRIBUNAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, lo que es conforme a derecho según lo establece el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece a tenor lo siguiente. ” Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial…”. Ahora bien, siendo el titular de ese órgano jurisdiccional quien tiene la competencia territorial, toda vez que los hechos presuntamente ocurrieron en esa jurisdicción, tal y como hace referencia el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por no ser el competente territorialmente para conocer judicialmente de este asunto, lo procedente en derecho es Declinar la competencia del presente asunto penal y remitir lo actuado y a la joven adulta capturada al Tribunal que libró tal requerimiento, para que siga conociendo de esta causa su juez natural. SEGUNDO: Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del presente asunto penal seguido en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, toda vez que la misma, se encuentra requerida por el TRIBUNAL DE JUICIO SECCION


ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, EXPEDIENTE No. KP01-D-2010-099, OFICIO No. 957 de fecha 09/04/2012, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Comisario Jefe de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, a los fines del traslado de la joven adulta, antes identificada al Tribunal que la requiere. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marisol Garrido.