REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000138
ASUNTO : IP01-D-2013-000138
En el día de hoy, 21 de Abril de 2013, estando este Tribunal de guardia, fueron presentados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérseles detenido por cometer el delito de PORTE OLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 20 de Abril de 2013, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban por la Calle 5 de la Urbanización Las Eugenias de esta ciudad de Coro, observan que por la calle se desplazaban tres ciudadanos, a quienes les dieron la voz de alto, y al efectuarle una revisión corporal, lograron incautarle al ciudadano que vestía pantalón de color negro con camisa de color blanco, a la altura de la cintura sujetada con la pretina del pantalón, un (1) arma de fuego tipo revolver de fabricación casera calibre 38MM, con empuñadura de pistola de madera de color marrón, aprovisionada con un (1) cartucho del mismo calibre sin percutir, de igual forma le logran incautar al ciudadano que vestía pantalón de color negro con camisa de color blanco y rayas de color negro, a la altura de la cintura sujeta con la pretina del pantalón, un (1) arma de fuego tipo chopo de fabricación casera calibre 9MM, con empuñadura de pistola, envuelta en cinta adhesiva (teipe) de color negro, aprovisionada con un (1) cartucho del mismo calibre sin percutir. Seguidamente procedieron a efectuarle una revisión corporal al ciudadano que vestía pantalón jeans de color azul y camisa de color negro, logrando incautarle en la parte posterior a la altura de la cintura sujetada con la pretina del pantalón, un (1) arma blanca del tipo chuzo de fabricación casera con mango envuelto en una tela de color rojo y blanco, por lo que se procede a su aprehensión, a su identificación y los que quedaron identificados como adolescentes, fueron colocados a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los adolescentes investigados, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expuso cada uno de forma individual: “si deseo declarar”” Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: A nosotros nos detuvieron nos quitaron lo que teníamos encima nos quitaron el armamento, nos pusieron unas balas y no teníamos balas, teníamos los teléfonos propios las llaves las cedulas y eso todo nos lo quitaron Es todo. Seguidamente la representación fiscal le hace preguntas al adolescente Argenis Lugo: ¿Que tipo de armamento te consiguieron? R-Un chopo de fabricación casera. Seguidamente la defensa realiza preguntas al adolescente Argenis Lugo: ¿el armamento tenía algún tipo de cartuchos o municiones? R- no nada- Seguidamente pasa a declarar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: La verdad nosotros veníamos de las Eugenias y venían los guardias y nos quedamos quietos y solo teníamos dos armas el chopo y el otro casero pistola, pero el chuzo no y fue donde el guardia se fue mas adelante y regreso con el chuzo y que era de nosotros y no teníamos eso, ahí fue donde nos llevaron y yo me quede callado porque nos decían que no habláramos. Seguidamente la Fiscal pregunta ¿Qué tipo de arma te incautaron a ti? R- el chopo calibre 38 pero ese es casero ¿cuando obtuviste ese chopo R era prestado ¿ porque lo tenias R- era que hace tiempo me dieron una puñalada y el chamo me tenia amenazado y nada mas era para asustarlo, no teníamos ni bala ni nada. Seguidamente la defensa pregunta ¿defíneme las características del arma que tenias? R- chiquita de una sola bala parecida a un 38 ¿tenia algún tipo de municiones o bala? R no nada eso ni servia era para asustarlo nada más. La guardia nos puso las balas porque no teníamos balas. Por su parte la defensa pública, representada por el abogado Omar Colina, expone: Solicito la libertad plena de mis defendidos por cuanto los mismos han sido contestes al declarar ante esta sala de que ambos portaban armas de fabricación casera sin ningún tipo de bala o proyectiles, asimismo los mismos manifestaron de que no tenían adherido a su cuerpo ninguna arma blanca, asimismo esta defensa hace del conocimiento de este Tribunal de que mis defendidos no tiene antecedentes ante este tribunal ni ningún otro con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente y siendo que los mismos son estudiantes ambos de 3er año de bachillerato en la modalidad tradicional diurna y en base a esto esta defensa ratifica una vez mas ante este Tribunal la solicitud de la Libertad plena de mis defendidos hasta que se terminen las investigaciones del Ministerio Publico. Es todo.
MOTIVA
En consecuencia para cumplir con los fines de esta etapa procesal el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De conformidad con lo antes expuesto en esta causa se puede establecer que existe la sospecha fundada de la perpetración del ilícito investigado, ya que en el Acta de Investigación Penal Nro. 188, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aprehenden a tres (3) ciudadanos, entre ellos los adolescentes investigados, a quienes al realizarle la revisión corporal, le fueron incautada entre sus ropas las armas que aparecen descritas en el Registro de Cadena de Custodia, que si bien se describen como armas de fabricación casera, también le fueron incautados cartuchos del mismo calibre de las armas incautadas, cuyas imágenes fotográficas también son acompañadas como elementos de investigación. En cuanto a la participación de los adolescentes investigados en su concurrencia, se sospecha fundadamente ya que las armas le fueron incautadas en su vestimenta, lo cual fue corroborado por estos en sus declaraciones, por lo que considera esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por lo que se les obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la Libertad Plena. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que realice el Informe Psico-Social al grupo familiar de los adolescentes investigados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marisol Garrido.