REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000071
ASUNTO : IP01-D-2013-000071
El Tribunal recibida en fecha 01 de Abril de 2013, solicitud suscrita por el Abg. OMAR COLINA, Defensor Público 2°, quien procediendo con el carácter de defensor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le investiga por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1 y 3 ejusdem, mediante la cual solicita se autorice a su defendido, para que acompañado de su progenitora, se traslade hasta el centro educativo en horario de clase, a los fines de dar cumplimiento al arresto domiciliario y cumpla con el derecho a la educación, motivos por los cuales se realizan las siguientes consideraciones:
Uno de los delitos imputados al adolescente es el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del artículo 6, ordinales 1 y 3 ejusdem, el cual de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es uno de los delitos que permite imponer al adolescente a quien se considere responsable de tal delito la medida de privación de libertad como sanción. Esto quiere decir que quien se considere imputado por la perpetración de tal delito hace recaer sobre él la presunción del peligro de fuga, la presunción de obstaculización o destrucción de pruebas y la presunción de considerársele un peligro grave para la víctima, circunstancias éstas que destruyen o enervan y hacen inaplicable el principio de juzgamiento en libertad, por lo que se está en presencia de la excepción al principio último señalado y lo procedente es que durante esta fase del proceso tal situación no sea modificada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Abg. OMAR COLINA, Defensor Público 2°, de que se autorizara a su defendido, para que se trasladara en compañía de su progenitora hasta el centro educativo en horario de clase. Notifíquese al defensor público.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.