REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000145
ASUNTO : IP01-D-2013-000145


El día de hoy, jueves veinticinco (25) de Abril de 2013, estando este Tribunal de guardia, fue colocado a disposición de este Tribunal, el ciudadano LUIS ENRIQUE CAPOTE ALMEIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.931.693, de 28 años, residenciado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, Numero de Teléfono: 0424-378.51.37, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, quien se encuentra requerido por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS, Memun 09608 de fecha 09/02/2009, departamento de aprehensión, Expediente Numero WV01-S-2002-000095, Carpeta Numero 0047139. Ahora bien, por cuanto el debido Proceso, exigen como requisito sine qua non, el respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de todo habitante de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el ciudadano LUIS ENRIQUE CAPOTE ALMEIDA, se encuentra aprehendido por requerimiento del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS, a los fines de garantizarle su derecho de tener conocimiento de los motivos por los cuales se encuentra detenido, se procedió a fijar acto de presentación de detenido.
Una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, el imputado de autos, previo traslado por el órgano aprehensor y el Defensor Público de guardia, ABG. DEYWIN GALICIA. Se impuso al ciudadano del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En primer lugar se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Provisorio Undécimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien manifestó que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE CAPOTE ALMEIDA, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, según consta del contenido del oficio inserto al folio 3 de las presentes actuaciones.
Una vez escuchado lo manifestado por el Representante de la vindicta publica, la jueza profesional impone al imputado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “No deseo declarar”
En este estado, esta juzgadora en presencia de las partes, procede a dejar constancia expresa que como soporte documental para apoyar lo expuesto, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, acompañó a su escrito oficio emanado del Centro de Coordinación Policial No. 11 de la Policía del Estado Falcón, con sede en La Vela, de fecha 25 de Abril de 2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificadas las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia del contenido de la comunicación emanada Centro de Coordinación Policial No. 11 de la Policía del Estado Falcón, con sede en La Vela, de fecha 25 de Abril de 2013, mediante la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE CAPOTE ALMEIDA, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS, Memun 09608 de fecha 09/02/2009, departamento de aprehensión, Expediente Numero WV01-S-2002-000095, Carpeta Numero 0047139.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el ciudadano fue aprehendido por una orden judicial emanada del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS, lo que es conforme a derecho según lo establece el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece a tenor lo siguiente. ” Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial…”. Ahora bien, siendo el titular de ese órgano jurisdiccional quien tiene la competencia territorial, toda vez que los hechos presuntamente ocurrieron en esa jurisdicción, tal y como hace referencia el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por no ser el competente territorialmente para conocer judicialmente de este asunto, lo procedente en derecho es Declinar la competencia del presente asunto penal y remitir lo actuado y al ciudadano capturado al Tribunal que libró tal requerimiento, para que siga conociendo de esta causa su juez natural. SEGUNDO: Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CAPOTE ALMEIDA, antes identificado, toda vez que el mismo, se encuentra requerido por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS, Memun 09608 de fecha 09/02/2009, departamento de aprehensión, Expediente Numero WV01-S-2002-000095, Carpeta Numero 0047139, conforme a lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Comisario Jefe de la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro y a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, a los fines del traslado del ciudadano, antes identificado, al Tribunal que lo requiere. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.