REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000139
ASUNTO : IP01-D-2013-000139


El día de 23 de Abril de 2013, estando este Tribunal de guardia, fueron presentados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quienes el Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en los artículos 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérseles detenido por cometer el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 21 de Abril de 2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas, Municipio




Silva del Estado Falcón, se encontraban realizando dispositivo de seguridad, y en momentos en que se trasladaban por la entrada a la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, lograron avistar a tres (3) ciudadanos a bordo de un vehículo moto, de color blanco, tomando una actitud sospechosa el piloto de la misma al notar la presencia de la unidad, por lo que proceden a darle la voz de alto, acatando dicho llamado, y al efectuarles una revisión corporal, no lográndole incautarle evidencia de interés criminalistico, adherida a su vestimenta o entre ellas, procediendo a practicar una inspección en el vehículo tipo moto, la cual presenta las siguientes características: Marca Bera, Modelo BR-150, Tipo: Paseo, Color: Blanco, Año: 2012, Serial de Carrocería: 8211MBCA6CD015710, Placas: AI4TA2A, logrando ubicar e incautar en el compartimiento del lado derecho, un (1) arma de fuego, Color: Plateado, Marca: MAIOLA, Calibre: 410, Serial: 16104, Tipo: escopetin, por lo que son aprehendidos y los adolescentes fueron puestos a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los adolescentes investigados, el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que expuso cada uno de forma individual: “No deseo declarar”. Por su parte la defensa privada, abog. Jesús Yánez, expone: Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal y solicitamos que nuestro defendidos sean evaluado por la Social de este Tribunal, solicitamos copia de la totalidad del las actuaciones. Es todo.
MOTIVA
En consecuencia para cumplir con los fines de esta etapa procesal el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Por lo tanto, con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa, consta el Acta de Investigación de fecha 21 de Abril de 2013, en la que los funcionarios aprehensores narran todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas en las que se produjo la aprehensión de los imputados y la incautación de un arma de fuego Color: Plateado, Marca: MAIOLA, Calibre: 410, Serial: 16104, Tipo: escopetin, que se encontraba oculta



en el compartimiento del lado derecho de la moto en que se trasladaban conjuntamente con un adulto. Consta igualmente como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en la que se señala las características del arma de fuego, calibre 410, incautada en el procedimiento. Con los elementos de convicción señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del hecho punible que se investiga, se sospecha fundadamente ya que los ciudadanos aprehendidos flagrantemente dos de ellos quedando identificados como adolescentes y se desprende de la investigación que estos se trasladaban conjuntamente con un adulto, en el vehículo moto, donde se incautó oculta un arma de fuego calibre 410, por lo que considera esta juzgadora declarar con lugar la solicitud, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se les impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por lo que se les obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quienes presente en sala, se constituye la custodia, y la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa privada, y se ordena la realización de los Informes Sociales por la Lic. Zully Hernández, asimismo se ordena expedirle las copias de las actuaciones que solicitara. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.