REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Abril de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000106
ASUNTO : IP01-D-2013-000106


El día 02 de Abril de 2013, estando este Tribunal de Guardia, fue presentado por ante este despacho el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), para quien el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido por presuntamente cometer el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano por identificar según expediente 1532635 de fecha 16/11/2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, ya que el día 01 de Abril de 2013, siendo aproximadamente las 19:00 horas, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 4 del Municipio Miranda del Estado Falcón, se encontraban en un punto de control móvil en la carretera Nacional Coro-Churuguara, específicamente a la altura del Sector Caujarao del Estado Falcón, observaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo, a quien se le indicó que se estacionara del lado derecho de la vía, para efectuarle una revisión corporal y una revisión al vehículo, y una vez efectuada ésta se le solicitó su identificación, quedando identificado como adolescente, y al solicitarle la documentación que ampare la propiedad del vehículo, manifestó solo poseer copia de la factura de la misma (poco legible), procediendo a realizarle una revisión minuciosa al vehículo obteniendo las siguientes características: Marca: Unico, Modelo: Jaguar, Color: Negro con Calcomanía de color rojo y amarillo, serial de carrocería: LBXPCJLA27X070850, percatándose que los seriales se encontraban presuntamente devastados, y al verificarse el vehículo moto en el sistema SIIPOL, se pudo constatar que presenta solicitud por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., de Coro-Estado Falcón, según expediente 1532635, de fecha 16/11/2010, por el delito: Robo de Vehículo Automotor, por lo que el sujeto adolescente quedó aprehendido y fue puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Durante la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “no querer declarar”. Posteriormente se le concedió la palabra al Abg. Omar Colina, Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien manifestó: Solicito la libertad plena por cuanto mi defendido fue victima de una estafa, por cuanto adquirió la moto por un monto de seis (06) mil Bolívares al funcionario que aparece titular en la factura inserta en el presente asunto. Es todo.
MOTIVA
En otro orden de ideas, el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal No. 165 de fecha 01 de Abril de 2013, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 4 del Municipio Miranda del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se aprehendió al adolescente imputado, se incautó la moto y como fue que al verificar la procedencia de la moto ésta se encontraba requerida. Igualmente conforma la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en las que se señalan las características de la moto solicitada. Con los recaudos señalados se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedó plenamente identificado como tal al ser aprehendido flagrantemente cuando conducía el bien producto de la comisión de un ilícito, por lo que considera esta juzgadora declarar con lugar la solicitud, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud presentada por el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, quien solicitara para su defendido la libertad plena, y en consecuencia deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y que sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano víctima según expediente 1532635, de fecha 16/11/2010, por el delito: Robo de Vehículo Automotor, por ante la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., de Coro-Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que realice informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para que continuén con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abg. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abg. Marisol Garrido.