REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000303
ASUNTO : IP01-D-2012-000303


El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 06 de Noviembre de 2012, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 21 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06, se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana y prevención de delitos por la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, específicamente en el Sector Comercial ubicado en la Avenida Bolívar de dicha población, reciben llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia, informándoles que se trasladaran hasta el Sector Alta Vista, específicamente el Callejón La Chiva, ya que mediante llamada telefónica, realizada a dicha sede, fueron notificados sobre el hecho de que varios sujetos se encontraban dentro de un inmueble abandonado en esa dirección antes mencionada, consumiendo sustancias ilegales (drogas), dirigiéndose hasta la dirección indicada, observando en una zona enmontada del Callejón La Chiva de ese sector, un inmueble en construcción fabricado en bloques de cemento, y al acercarse al inmueble, perciben por la máxima de experiencia que emanaba un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una planta ilícita (marihuana), logrando visualizar y ubicar dentro de dicho inmueble a cuatro (4) sujetos,…cuando procedían a realizarle una inspección, los sujetos optaron por asumir una actitud agresiva en contra de la comisión policial, lanzando varios golpes, puño e insultándolos con palabras obscenas, en vista de la situación y debido a la acción de violencia desplegada por estas personas, procedieron a su aprehensión, colocando a la persona que fue identificada como adolescente, a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
MOTIVA
El artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el Sobreseimiento Definitivo, como una figura jurídica, prevista por el legislador patrio, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción. Evidenciando esta juzgadora de las actas procesales, que solo consta en esta causa, el Acta Policial, de fecha 21 de Septiembre de 2011, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 06 actuantes en el procedimiento en la que narran las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que originaron la aprehensión del imputado sin que se señalara cual delito se presume estaba perpetrando, para que fuese aprehendido bajo la modalidad de flagrancia. No existiendo ningún otro elemento investigativo, con el cual pudiera concatenarse, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando procedente el sobreseimiento definitivo de la causa solicitado por la Representación Fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por considerar que el hecho punible por el cual fue imputado, no puede atribuírsele, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Saturno Ramírez.