REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000265
ASUNTO : IP01-D-2012-000265
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado Omar Colina con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del adolescente . Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud que la Defensa del adolescente plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado”; este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud de la defensa pública resultan suficientes el Acta de defunción expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa según Resolución N° 065-06-DP-2011 las cuales cursan en el folio118 y su vuelto; motivo este por el cual es innecesario la celebración del Juicio Oral y Privado y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; según lo establecido en el artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 103 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del adolescente. De las revisiones efectuadas a la presente causa, se observa que efectivamente el adolescente de autos, falleció en fecha 09-12-2012, a consecuencia de hemorragia subcraonidea difusa laceración de médula Según certificado de defunción N° 2170914, expedido por SIMOES A MARIA R, de fecha 09/12/2012, expedido por en el Registro Civil de Boca de Aroa Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido según lo establecido en el artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 103 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del adolescente.
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Defensor Público OMAR COLINA, en su carácter de de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por estar incurso en el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano,; por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha ocurrido la muerte del adolescente de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ADOLESCENTE y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Notifíquese de la presente decisión a la defensa del adolescente y al Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, a los familiares del adolescente de autos; conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente
Secretaria de sala
Abg. Marisol Garrido
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