REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Juicio  Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
 
Santa Ana de Coro, 5 de Abril de 2013
 
202º y 154º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: IP01-D-2010-000276
 
ASUNTO 		           	: IP01-D-2010-000276
 
 
 
 
    Vista y analizada  la causa  instruida al acusado adolescente J IDENTIDAD OMITIDA p, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en se identificara como  IDENTIDAD OMITIDA en fecha Primero de Octubre de 2010  se apertura averiguación en contra del adolescente ya identificado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL
 
 
Consta en la presente Causa, que el Juicio Oral y Privado se fijo   en fecha 02 de Febrero  del año  2012, y a tal efecto, no se apertura juicio Oral y Privado en contra el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA p por la presunta  comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto  en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en se identificara como JOHENNY RAFAEL GARCÍA NAVAS
 
 
El Representante del Ministerio Público en fecha veinte de Enero de 2012 consigno Informe de Experticia de Necropsia de  IDENTIDAD OMITIDA p plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado”; este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el certificado de defunción del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código  Orgánico Procesal Penal;  por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha ocurrido la muerte del adolescente imputado , de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA  CAUSA POR LA MUERTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
 
 
 
 
                                           DISPOSITIVA 
 
 
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal  de Responsabilidad Penal del Adolescente  de Santa Ana de Coro del Estado Falcón , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para el  adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano que en se identificara como JOHENNY RAFAEL GARCÍA NAVAS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Monzón al final, calle La Florida, casa número 362 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 21.113.835; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente  Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décima  Primera del Ministerio Público, a los familiares del imputado de autos, así como a los familiares de la víctima,. Igualmente, con relación a lo expuesto en el escrito de solicitud de sobreseimiento por la representante fiscal, en el sentido que pone a la orden de este Juzgado el. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo  de este Circuito Judicial , para su archivo definitivo. Cúmplase. 
 
 
 
 
 
Abg. Nirvia Gómez González
 
Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Secretaria
 
Abg: Marisol Garrido 
 
 
 
 
 
 
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