REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000143
ASUNTO : IP01-D-2010-000143

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

En fecha 09 de Marzo de 2.012, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la modificación de la sanción de privativa de libertad por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que este Juzgado la sustituyó y SANCIONÓ al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CAIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS COLINA, con el cumplimiento de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 626 ejusdem, indicando como fecha de inicio el día 12 de Marzo de 2.012 y como fecha de culminación el día 12 de Marzo de 2.013.
Ahora bien el día de hoy, 17 de Abril de 2.013 se llevo a efecto la Audiencia de Verificación de la Sanción en presencia de las partes, quienes suscribieron el acta y en la cual se verifico el cumplimiento de la misma, en virtud de lo cual corresponde a este Juzgador motivar tal decisión, lo cual de seguidas pasa a realizar de la siguiente manera:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales del presente asunto, se evidencia que el mencionado joven adolescente efectivamente cumplió con la Sanción impuesta en el lapso previsto para ello; constando en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA (departamento de libertad asistida), en el que informan a este despacho que el Joven en cuestión cumplió íntegramente con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a sus orientaciones y seguimiento por ese departamento a la sanción impuesta en el lapso previsto.
Cabe destacar que, este cúmulo de documentos, es decir los oficios remitidos a este Despacho son suficientes para quien aquí decide tenerlos como prueba fehaciente del cumplimiento total de los requisitos para Cesar la Medida, en virtud de lo cual debe este Juzgador hacer constar que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la sanción impuesta; y en consecuencia este Despacho debe acordar el Cese de la Medida por cumplimiento de Sanción. Así se establece.
Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS COLINA, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con las medidas antes señalas, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, En consecuencia ofíciese al departamento de libertad asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle copia certificada del presente fallo, remítase al Archivo Judicial y una vez que conste en autos las resultas correspondientes se remitirá el presente asunto a su archivo definitivo. Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ALDRIN JOSE FERRER PULGAR

LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GARRIDO